PÉREZ ASTUDILLO CRISTOFFER ANDRIU CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristoffer Andriu Pérez Astudillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por su negativa a eliminar o omitir anotaciones en la hoja de vida del conductor, actuación que conculcaría sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 4, 7 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en la negativa de la recurrida, materializada en el memorándum N°193 de 28 de octubre de 2025, a eliminar de su Hoja de Vida del Conductor la anotación de dos condenas cumplidas, a saber los Rit 11487-2013 y 2953-2019, ambas del Juzgado de Garantía de Iquique, las cuales se omiten en su certificado de antecedentes penales pero no así en su hoja de vida del conductor. Pide se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción. Tras explicar que la legislación distingue entre “omitir” y “eliminar” anotaciones, se refiere a la situación del recurrente quien ya cuenta con la omisión de la anotación en su certificado de antecedentes penales para fines especiales y particulares, pero no corresponde la omisión de anotaciones penales en los certificados para la obtención de renovación de licencias de conducir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N° 18.290. Se explaya sobre la normativa pertinente, sosteniendo que no es posible acceder al requerimiento del recurrente ya que la normativa vigente no contempla dicho beneficio a su respecto. Conforme a ello, asegura que la institución no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, pues sólo podrá obtener el beneficio de eliminación de las anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor en el evento que elimine previamente las anotaciones del Registro General de Condenas y efectúe el pago de los derechos correspondientes. Solicita, en definitiva, el rechazo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que, pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N° 18.290. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)”. CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado a favor de don Cristoffer Andriu Pérez AStudillo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuáriales materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a la causas RIT 11487-2013, RUC 1300710559-7 y Rit 2953-2019, RUC 1900552403-3, ambas del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1767-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Cristoffer Andriu Pérez Astudillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por su negativa a eliminar o omitir anotaciones en la hoja de vida del conductor, actuación que conculcaría sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2
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