/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Patricio Pacheco Mora, Defensor Penal Público Penitenciario en representación de José Paulino Anjel González, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Castro, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito femicidio tentado del artículo 390 bis del Código Penal; registra como fecha de inicio de condena el 11 de mayo de 2022; cumplió el tiempo mínimo en el mes de mayo de 2025 y registra como fecha de termino de condena el 31 de mayo de 2027, cumplimiento eventual en caso de obtención de beneficio de reducción de condena el 31 de octubre de 2026. Refiere que la Comisión incurrió en un error arbitrario e ilegal al analizar los antecedentes, puesto que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta desde al menos 7 bimestres. En cuanto al informe psicosocial, refiere que se trata de persona de 75 años, con condición médica de arritmia cardiaca e hipertensión en tratamiento farmacológico, que presenta bajo compromiso delictual y posee conciencia del mal causado. Además, pese a encontrarse eximido de programas de reinserción se encuentra nivelando estudios y realiza actividades laborales en el establecimiento, lo que ha permitido valorar su buena conducta y lo ha hecho acreedor de los permisos de salida dominical y fin de semana, beneficios que se encuentran vigentes y con los que ha cumplido satisfactoriamente, contando durante su periodo de reclusión con la asistencia de su hijastra. Señala no compartir los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían notables avances en su proceso de reinserción social, a través de la participación voluntaria en actividades de reinserción, en el ámbito laboral y educacional, adecuado uso de beneficios intrapenitenciarios y mostrando conciencia del delito y del daño ocasionada a la víctima y sus familiares, lo que permite inferir capacidad adaptativa, cumplimiento normativo y proyección hacia metas de reinserción. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir el amparado los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por mayoría de votos, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que ‘‘el interno presenta factores criminógenos asociados a la actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, debido a su carácter de reincidente en delitos en contexto de violencia intrafamiliar; patrón antisocial y actividad sexual inapropiada.’’ Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Encontrándo
Fallo
por tanto el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional para el cumplimiento de los objetivos faltantes en su resocialización efectiva con el medio, considerando además, que existe un acercamiento previo a la libertad al mantener vigente los permisos de salida dominical y de fin de semana, desde los meses de febrero y mayo, respectivamente. Por lo anterior, lo indicado por la Comisión de Libertad no resulta debidamente fundado al tenor de los antecedentes aportados en el referido informe psicosocial del amparado al no haberse valorado en forma íntegra los mismos según los motivos señalados precedentemente. Sexto: En consecuencia, el sentenciado cumple, al momento de la postulación efectuada, con el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, razón por la cual la acción de amparo examinada será acogida tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Patricio Pacheco Mora, abogado, en favor de José Paulino Anjel González en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt que sesionó en el mes de octubre del año en curso y en su lugar se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional al condenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-398-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Patricio Pacheco Mora, Defensor Penal Público Penitenciario en representación de José Paulino Anjel González, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Castro, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de es
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