SIN INFORMACION

CONSEJO DE DENFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, interpuso un reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública (en adelante, “Ley de Transparencia” o LT), en contra de las Decisión de Amparo relativa a los roles C129-2025 y 688-2025, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1524, celebrada con fecha 15 de mayo 2025, plasmada en el Oficio Nº E11497 de fecha 16 de mayo de 2025, en adelante, (también “decisión reclamada”), la cual acogió los citados amparos del derecho de acceso a la información, formulados por don Jorge Gómez González(en adelante, también “el solicitante”),”. ordenándole al Ejército de Chile entregar, en lo que interesa para este reclamo: Respecto de lo resuelto en relación al Amparo C688-25: “Copia de los documentos existentes que hayan sido emitidos por la institución hacia organismos públicos o privados en relación con los reclamos, sugerencias u observaciones formuladas por ciudadanos a través de la OIRS.” y respecto de lo discutido en el Amparo C-129-5: 1.- “Copia de los documentos existentes que hayan sido emitidos por la institución hacia organismos públicos o privados en relación con los reclamos, sugerencias u observaciones formuladas por ciudadanos a través de la OIRS”. 2.- “Copia de la hoja de vida y de la hoja de calificaciones actual Jefe del Estado Mayor General del Ejército, General de División Rodrigo Pino Riquelme, desde que fue alumno en la Escuela Militar hasta su último período calificativo como oficial superior”. SEGUNDO: Que los antecedentes del caso son los siguientes: a) Con fecha 28 de diciembre de 2024, don Jorge Luis Gómez González solicitó al Ejército de Chile la siguiente información: “Requerimientos: Informes estadísticos existentes sobre presentaciones en la OIRS. Solicito copia de los informes estadísticos existentes que obren en poder de esa institución, correspondientes a las presentaciones recibidas por la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) durante los últimos 15 años, desglosados por tipo (informaciones, reclamos, sugerencias). En caso de que tales informes contengan datos sensibles, solicito que estos sean tachados en cumplimiento del principio de divisibilidad (artículo 11 letra e) de la Ley N.º 20.285), entregando únicamente la información no reservada. Solicito copia de los documentos existentes que hayan sido emitidos por esa institución hacia organismos públicos o privados en relación con los reclamos, sugerencias u observaciones formuladas por ciudadanos a través de la OIRS. De igual forma, si estos documentos contienen información protegida legalmente, solicito se aplique el principio de divisibilidad, entregando la información accesible y omitiendo los datos sensibles. Normativas y reglamentos internos sobre protección de datos sensibles. Solicito copia de las normati

Fallo

fallo de esta Corte, Rol 671-2020 para respaldar su postura, entre otros. Agrega que el Ejército de Chile carece de legitimación activa, debido a que el Sr. Pino Riquelme fue notificado en todas las etapas del procedimiento, incluyendo de la decisión de amparo y decidió no reclamar de ilegalidad. Posteriormente, este Consejo, conforme a lo señalado en el Art. 25 de la LT, procedió durante la tramitación del amparo, a notificarlo del amparo C129-25 y C688-25, mediante Oficio N° 6969 / 26-03-2025, en virtud del cual evacuó descargos en sede administrativa. Luego, se procedió a notificarle la decisión en comento mediante Oficio N° E11497, de 16 de mayo de 2025, respecto de la cual no presentó reclamo de ilegalidad. Señala que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 y 25 de la LT, una vez ejercido el “derecho a oposición” por parte del tercero, el órgano requerido queda impedido de proporcionar la información solicitada, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia, en cuyo caso, el Ejército no se encuentra facultado para reclamar de ilegalidad en virtud del Art. 21 N° 2 de la LT, a diferencia de la situación de los “terceros afectados”, a quienes la norma les reconoce expresamente la facultad de recurrir en contra de la determinación del Consejo para la Transparencia, ello por expresa disposición del inciso 3° del artículo 28 de la LT, enfatizando que los derechos que el Ejército estima afectados son de titularidad del tercero Sr. Pino Riquelme, no pudien

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26 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, interpuso un reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública (en adelante, “Ley de Transpare

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