SIN INFORMACION

COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Compañía General de Electricidad S.A.(CGE) deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta N°27724 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de 25 de septiembre de 2024, que le aplicó una multa de 46.200 Unidades Tributarias Mensuales, y en contra de la resolución exenta N°36639 de 29 de enero de 2025 que rechazó la reposición administrativa que presentó en contra de la primera de las mencionadas resoluciones. Dice que, en ejercicio de sus potestades de fiscalización, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) procedió a revisar la información de CGE respecto del proceso “Interrupciones 2018” para el período enero a diciembre del año 2022, habiendo detectado que supuestamente sobrepasó el límite máximo del indicador SAIDI (System Average Interuption Duration Index) establecido en la normativa sectorial vigente para las comunas de Constitución, Curepto, Licantén, Maule, Molina, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael y Talca de la Región del Maule, formulando cargos en su contra por el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio 72°-14, 130 y 225 letras u) y w) de la Ley General de Servicios Eléctricos. Dice que, respecto de esos cargos, CGE presentó una serie de alegaciones y defensas, no obstante lo cual, fue sancionada por medio de resolución RE N°27723 por infracción a lo establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con los Artículos 145º, 221° y 323° letra e) del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y, a su vez, en relación a los artículos 72°-14, 130° y 225º letras u), y w) de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se desprende de la información aportada por la empresa en el proceso denominado “Interrupciones 2018”, aplicando una multa 46.200 UTM. Conociendo de la reposición deducida, la autoridad la rechazó

Fundamentos

motivos meramente formales, que podían corregirse fácilmente para una reevaluación adecuada. Agrega que, incluso después de realizar una postulación, esta puede ser rechazada con serios defectos en la fundamentación de la decisión, lo que impide solicitar una reevaluación por parte de las empresas distribuidoras. Reclama específicamente para el caso de la comuna de Salamanca, donde se solicitó la reevaluación de varios casos que fueron presentados pero desestimados en el proceso, y que si hubieran sido considerados, representarían un mejor indicador para la mencionada comuna, refiriéndose en detalle a los casos postulados, afirmando que las razones para rechazar las postulaciones son vagas, imprecisas, y en muchos casos no se ajustan a los estándares probatorios ni al principio de desformalización de los procesos administrativos consagrados en el artículo 13 de la Ley 19.880. Alega que la mayor parte de los rechazos se fundan en la supuesta insuficiencia de los antecedentes probatorios acompañados, sin que se indique de manera clara en qué consiste esa insuficiencia, o qué se consideraría suficiente para dar por acreditada la causal alegada, lo que conllevaría una arbitrariedad de la autoridad al momento de resolver las postulaciones. Agrega que esas imprecisiones o falta de motivos dificultan que la concesionaria comprenda efectivamente por qué las pruebas fueron descartadas, limitando su capacidad para solicitar una revisión adecuada; dando cuenta que el proceso de calificación de caso fortuito o fuerza mayor no garantiza plenamente los derechos de los administrados, al restringir la libertad, no establecer una forma clara para solicitar la revisión de los casos durante su postulación, y atendido que las respuestas de la SEC son escuetas y limitadas. Argumenta que el proceso que usa la SEC para justificar la exclusión de esas circunstancias no asegura de manera integral los derechos de los administrados, concretamente, limitando la prueba de una manera ilegal, no estableciendo un mecanismo claro para solicitar la revisión de casos durante la postulación, y teniendo en cuenta, además, las respuestas concisas y limitadas que ofrece. Estima que, por lo tanto, en el contexto de un proceso sancionador, es factible y procedente que los administrados soliciten la revisión de los casos que han sido previamente rechazados; de manera que la omisión de la SEC de pronunciarse sobre la referida solicitud y limitarse a indicar la existencia de un procedimiento especial para ello, conllevaría un actuar ilegal, que no solo falta a la motivación del acto administrativo sancionador, sino que revela deficiencias en el proceso que facultarían a la SEC para revisar los referidos casos. Estima que, en ese contexto, la SEC podría haber ordenado la apertura de un período de prueba para determinar si las causales postuladas como caso fortuito podían ser recalificadas o desechadas, y así recalcular el índice SAIDI, pero al omitir un pronunciamiento acerca de la sanción

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas, además de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Compañía General de Electricidad S.A. en contra de la resolución exenta N°27.724 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de 25 de septiembre de 2024 y en contra de la resolución exenta N°36.639 de 29 de enero de 2025 que rechazó la reposición administrativa presentada por dicha compañía en contra de la primera de las mencionadas resoluciones, sin costas. Se previene que los Ministros Sr. Rivera y Sra. Araya concurren al fallo que antecede sin compartir lo señalado en el fundamento noveno, siendo suficiente para desestimar el reclamo, a su juicio, el resto de las consideraciones expuestas en la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Rol N°136- 2025. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Compañía General de Electricidad S.A.(CGE) deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta N°27724 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de 25 de septiembre de 2024, que le aplicó una multa de 46.200 Unidades Tributarias Mensuales, y en contra de la resoluc

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