SIN INFORMACION

HERWERTH ARAVENA ARAVENA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 778-2025, comparece doña Ángela Alejandra Contreras Saavedra, abogada defensora penal privada, y presenta acción constitucional de amparo en favor de don Herwerth Andrés Aravena Aravena, C.I. N° 19.364.878-9, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, en causa RIT 684-2025 del Juzgado de Garantía de Tomé. El recurso de amparo se dirige precisamente en contra de la resolución dictada el día 19 de noviembre de 2025 por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Ximena Andrea Martínez Parra, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, fundándose en que los antecedentes médicos acompañados no constituían “antecedentes calificados” suficientes para presumir fundadamente la inimputabilidad del imputado por enajenación mental, con discapacidad determinada el año 2021. La defensa sostiene, en síntesis, que la resolución recurrida sería ilegal y arbitraria, por cuanto en su concepto existirían informes médicos y dictámenes de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que acreditan esquizofrenia paranoide y discapacidad severa, antecedentes que a su juicio bastan para ordenar la suspensión del procedimiento y disponer la libertad de su representado. Informó sobre el tenor de lo expuesto la jueza recurrida, señalando, en lo pertinente, que los antecedentes médicos aportados por la defensa eran antiguos, parciales y carentes de rigor técnico, y que ya habían sido considerados en pericia anterior del Servicio Médico Legal (UEPI Temuco, 2020), la cual concluyó que el imputado no padecía enfermedad psiquiátrica invalidante, sino trastornos de personalidad que no son hábiles para los efectos del artículo 458 del Código Procesal Penal-. Añadió que la defensa no interpuso recurso de reposición ni apelación contra la resolución de rechazo, y que en este cas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, con infracción a la Constitución o a las leyes, puede recurrir de amparo ante la magistratura competente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la defensa solicitó la suspensión del procedimiento penal conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, acompañando certificados médicos y dictámenes de invalidez que, a su juicio, permiten presumir la inimputabilidad de su representado. El tribunal de garantía, tras debate de los intervinientes, concluyó que tales antecedentes no cumplían el estándar de “antecedentes calificados”, exigido por la reforma legal de la Ley N° 21.694, de 4 de septiembre de 2024, rechazando

Fallo

por tanto la solicitud. TERCERO: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que la suspensión del procedimiento procede cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental. En este contexto, tales antecedentes deben ser actuales, consistentes y técnicamente fundados, no bastando diagnósticos antiguos, parciales o informes que den cuenta de trastornos de personalidad o consumo de sustancias. CUARTO: Que en el caso de autos, los informes acompañados por la defensa corresponden a atenciones médicas de años anteriores (2018, 2019, 2020, 2022) y a un dictamen de invalidez de 2021, sin constancia de la existencia de tratamientos continuos ni evaluaciones recientes que acrediten una alteración grave del juicio de realidad. Por el contrario, la pericia del Servicio Médico Legal de Temuco, realizada en 2020 tras observación prolongada, concluyó que el imputado no presenta enfermedad psiquiátrica invalidante, sino trastornos de personalidad tipo clúster B, lo que no configura inimputabilidad en los términos del artículo 10 N°1 del Código Penal. QUINTO: Que, además, el imputado se encuentra privado de libertad por resolución de prisión preventiva decretada en audiencia de control de detención y formalización de 05 de agosto de 2025, confirmada en apelación por esta Corte en causa Rol Corte Penal N° 1267-2025. Tal medida cautelar se mantiene vigente al día de hoy y no ha sido objeto de recurso en esta oportunid

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C.A. de Concepción bpv Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 778-2025, comparece doña Ángela Alejandra Contreras Saavedra, abogada defensora penal privada, y presenta acción constitucional de amparo en favor de don Herwerth Andrés Aravena Aravena, C.I. N° 19.364.878-9, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de pri

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