JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MP/ CLAUDIO GALLARDO ARDILES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA 494 Nº 4 CODIGO PENAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte concluye que, en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos justifican tanto la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado como también la participación que le ha correspondido en ellos. Lo anterior, a partir de la declaración de la víctima, la propia dinámica del hecho y las circunstancias pretéritas. Asimismo, es posible sostener, como lo hizo el tribunal a quo, que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendido el carácter de los delitos y la pena asignadas a los mismos, a lo cual se abona que existen antecedentes calificados que permiten presumir que éste realizará atentados en contra la ofendida de autos, de lo cual da cuenta los propios hechos delictivos por los cuales fue formalizado, todos respecto de la misma víctima, en el contexto de violencia intrafamiliar. En este sentido, no se puede perder de vista las conductas de riesgo aparejadas a los hechos de la formalización y que se encuentran establecidas en el artículo 7° de la Ley 20.066, incluyendo que la razón de agredir a la víctima se debió a la necesidad de control del imputado sobre su vida y la no aceptación del término de la relación, además de tener condenas anteriores por delitos contra personas. De la misma manera, se debe tener presente la dinámica violenta de agresión, que se realizó con un elemento contundente – botella- en la cabeza de la víctima, causando las lesiones señaladas. Por último, el artículo 33 de la Ley N°21.675 exige del Estado medidas concretas y eficaces para la protección de la víctima. La decretada cumple con tales fines, por ende, se puede sostener que es idónea, necesaria y proporcional. Por todo lo anterior lleva a esta Corte a afirmar, que en la especie, la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del pasado nueve de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Claudio Mauricio Gallardo Ardiles, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Asimismo, el tribunal deberá remitir los antecedentes al Juzgado de Familia, a fin de tomar conocimiento de los hechos y contexto de que trata esta causa, en relación con la hija de las partes. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor Gonzalo Martínez Merino. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1094-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:45 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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