SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/GALLARDO ESPEJO, VANESSA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero al vigésimo, ambos inclusive, que se eliminan. Asimismo, se reproduce la argumentación tercero, quinto y sexto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1. Que la excepción del artículo 12 número 7 de la ley 17.635 dice relación exclusivamente con el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 4° inciso quinto de dicha ley para la certificación del incumplimiento de la obligación de habitar el inmueble. 2. Que del mérito de los autos y de los antecedentes acompañados por la parte demandante resulta acreditado de manera fehaciente que la certificación cuestionada se efectuó dando estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos formales establecidos por la ley. En efecto, la fiscalización fue realizada por un ministro de fe especialmente designado para estos efectos por el Servicio, mediante resolución exenta número 1542 del año 2020; se efectuaron tres visitas al inmueble en días diferentes, específicamente los días cinco de mayo de dos mil veintiuno, catorce de agosto de dos mil veintiuno y dos de febrero de dos mil veintidós; entre cada una de estas visitas medió un plazo superior a cinco días hábiles; y el período total de fiscalización superó largamente el plazo mínimo de dos meses establecido por la ley, alcanzando más de cinco meses. 3. Que la circunstancia de que la parte demandada cuestione la veracidad de los hechos consignados en el certificado de fiscalización, sosteniendo que a la fecha de la última visita sí habitaba el inmueble, constituye una alegación que debió canalizarse a través de la excepción del artículo 12 número 6 de la ley 17.635, esto es, la de no empecer el título al ejecutado por error de hecho en la confección del título ejecutivo, excepción que no fue opuesta por la demandada en su escrito de excepciones. 4. Que las visitas fueron efectivamente realizadas en las fechas indicadas, lo cual da cuenta del cumplimiento de la obligación legal de efectuar las tres visitas en la forma prescrita por la ley. 5. Que la ley establece una clara distinción entre los vicios formales de la certificación, que se encausan a través de la excepción del número 7, y los errores de hecho en cuanto a lo certificado, que se atacan mediante la excepción del número 6. Esta distinción no es caprichosa sino que responde a la naturaleza diversa de ambos vicios y a los diferentes medios de prueba que resultan pertinentes para acreditarlos. 6. Que en consecuencia, habiendo la parte demandante acreditado que la certificación se efectuó dando cabal cumplimiento a todos los requisitos formales establecidos en el artículo 4° inciso quinto de la ley 17.635, la excepción opuesta por la demandada conforme al artículo 12 número 7 de la misma ley debe ser rechazada. 7. Que rechazada la excepción opuesta y no existiendo otra defensa que obste a la ejecución, corresponde acoger la demanda ejecutiva interpuesta por el Servicio de Vivienda y Urba
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 12 y demás pertinentes de la ley 17.635, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1° Que se rechaza la excepción del artículo 12 número 7 de la ley 17.635 opuesta por la parte demandada. 2° Que se acoge la demanda ejecutiva interpuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo en contra de doña Vanessa Gallardo Espejo. 3° Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer íntegro pago al ejecutante de la suma adeudada, con sus reajustes, intereses y costas. 4° Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 491-2024 civil
Texto Completo (Preview)
Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo Gallardo Espejo, Vanessa Otros ejecutivos Rol N° 491-2024.- (3202-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de casación que antecede y lo prescrito en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente senten
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