CARDENAS MONDACA NYDIA NICOLE / COLEGIO CURACAVI COLLEGE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nydia Nicole Cárdenas Mondaca, para interponer recurso de protección en favor de su hijo menor de edad M. G. G. C., en contra del Colegio Curacaví College, Sociedad Educacional y Capacitación Curacaví S.A., denunciando una vulneración de derechos fundamentales derivada de la actuación del establecimiento educacional frente a una situación personal y familiar de especial complejidad. Expone la recurrente, que su hijo se encuentra inserto en un proceso de vulneración de derechos asociado a una causa de violencia intrafamiliar, circunstancia que ha determinado que el menor se encuentre bajo tratamiento psicológico, específicamente orientado al control de impulsos, antecedentes que —según sostiene— fueron oportunamente informados al establecimiento educacional. No obstante ello, señala que el colegio no habría desplegado acciones de acompañamiento, contención ni mediación frente a dicha situación, omitiendo un abordaje integral del caso desde una perspectiva educativa y psicosocial. Refiere que el 3 de junio, el estudiante protagonizó una agresión física contra otro alumno, hecho ocurrido fuera del establecimiento educacional. Afirma que a partir de ese episodio, el colegio adoptó medidas que culminaron en la expulsión del alumno, quedando éste desde entonces sin escolarización efectiva. Sostiene que la decisión del establecimiento no consideró el contexto personal y familiar del menor, ni el tratamiento psicológico en curso, ni tampoco se brindó apoyo psicológico a la familia durante el proceso. Agrega que la desvinculación del estudiante del establecimiento, ha generado un impacto significativo en la dinámica familiar y en el ámbito económico, profundizando la afectación emocional del núcleo familiar, el cual —según indica— no se habría sentido acompañado ni apoyado por el colegio en el proceso educativo del menor. Solicita que se deje sin efecto la expulsión de su hijo, que se ordene la revisión e investigación del p
Fundamentos
considerando la fecha de la notificación del acto impugnado y la presentación del recurso de marras, en efecto, ha transcurrido en exceso el término para su interposición, por lo que la referida alegación será acogida. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en relación al fondo, cabe señalar en la especie, que la pretensión de la recurrente —dirigida a que se deje sin efecto una medida disciplinaria de expulsión y se “investigue” el procedimiento aplicado por un establecimiento educacional— supone, en los hechos, que esta Corte revise el mérito de antecedentes propios del régimen de convivencia escolar y reemplace la decisión adoptada por la autoridad del establecimiento, cuestión que excede la naturaleza cautelar del arbitrio. Séptimo: Que, en efecto, la jurisprudencia ha reconocido que, en el marco de la libertad de enseñanza y de la autonomía organizativa de los establecimientos, éstos pueden aplicar sanciones contempladas en su reglamento interno, en tanto se ajusten al ordenamiento y no se acredite un obrar caprichoso, debiendo los tribunales constitucionales evitar interferencias que lesionen el núcleo de dicha autonomía, especialmente en lo relativo a la regulación interna de convivencia y disciplina. Octavo: Que, por lo demás, la normativa educacional contempla un estatuto específico para la aplicación de sanciones gravosas como la expulsión o cancelación de matrícula, incluyendo exigencias de procedimiento y control administrativo, dentro de las competencias de la Superintendencia de Educación y demás órganos del sistema, de modo que la impugnación de eventuales irregularidades del procedimiento disciplinario posee canales propios de conocimiento y revisión, sin que conste en estos antecedentes —con la claridad que exige esta acción— una infracción manifiesta a dichas reglas que permita a esta Corte, por la sola vía cautelar, invalidar la decisión adoptada. Noveno: Que, además, debe tenerse presente que la Ley N° 21.128, conocida como “Aula Segura”, reforzó las atribuciones de los establecimientos educacionales para adoptar medidas disciplinarias excepcionales, frente a hechos de violencia grave cometidos por estudiantes, particularmente, aquellos que afectan la integridad física o psíquica de otros miembros de la comunidad educativa, reconociendo la necesidad de resguardar la seguridad escolar y la convivencia pacífica como bienes jurídicos relevantes del sistema educativo. En tal sentido, la aplicación de medidas como la expulsión o cancelación de matrícula, cuando se funda en hechos de violencia grave y se inserta en el marco del reglamento interno del establecimiento y de la normativa educacional vigente, no constituye por sí sola un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido por la vía del recurso de protección, máxime si su revisión corresponde, en primer término, a los órganos administrativos especializados del sistema educativo. Décimo: Que, los hechos invocados por la actora (contexto de VIF, tratamiento psic
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Nydia Nicole Cárdenas Mondaca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3459-2025. En San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nydia Nicole Cárdenas Mondaca, para interponer recurso de protección en favor de su hijo menor de edad M. G. G. C., en contra del Colegio Curacaví College, Sociedad Educacional y Capacitación Curacaví S.A., denunciando una vulneración de derechos fundamentales derivada de la actuación del
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