SIN INFORMACION

AYLEEN STEFANIA LEÓN SAZO Y CAROLINA ALVAREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, en representación de doña Ayleen Stefania León Sazo y doña Carolina Andrea Álvarez Bugueño, imputadas en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, RIT O-6862-2020, interponiendo acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de diciembre de 2025 por el Juez de Garantía de Curicó, don Mauricio Aravena Gajardo, que rechazó un incidente de nulidad procesal deducido por la defensa, actuación que estima ilegal y arbitraria, por carecer de la debida fundamentación, omitir pronunciamiento sobre peticiones esenciales de la defensa y haberse dictado sin oír a los intervinientes, vulnerando con ello la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho mediante la adopción de las medidas que se detallan en el petitorio del recurso Que el recurrente expone, en síntesis, que la causa penal se inicia a raíz de una denuncia presentada el 16 de septiembre de 2020 por una particular ante la Policía de Investigaciones de Curicó, por hechos que habrían revestido caracteres de delito de estafa y otros ilícitos patrimoniales, los cuales dieron lugar a diversas diligencias investigativas, entre ellas la retención judicial de fondos bancarios, autorizada por juez competente. Añade que, con posterioridad al desarrollo de la investigación, el Ministerio Público comunicó formalmente su decisión de no perseverar en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, comunicación que fue efectuada en audiencia de fecha 4 de junio de 2021, respecto de todos los imputados, incluidas las amparadas. Señala que, desde dicha comunicación y por un lapso prolongado, no se efectuó gestión invest

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 3 de diciembre de 2025, se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de las garantías constitucionales de las amparadas, ya sea decretando el sobreseimiento definitivo de la causa o, en subsidio, ordenando fijar día y hora para discutirlo en audiencia ante juez no inhabilitado, o lo que esta Corte estime conforme a derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Acta de audiencia de 20 de octubre de 2025; 2) Resolución de 27 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Curicó; 3) Escrito de incidente de nulidad procesal; y 4) Resolución de 3 de diciembre de 2025 que rechaza dicho incidente. SEGUNDO: Que evacúa informe la Jueza Interina del Juzgado de Garantía de Curicó, doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2025, solicitando el rechazo del recurso de amparo, exponiendo los antecedentes de hecho y de derecho que, a su juicio, descartan la existencia de un acto ilegal o arbitrario susceptible de vulnerar las garantías constitucionales invocadas por la recurrente Que, en primer término, la magistrada informa que la resolución impugnada en sede de amparo se encuentra debidamente recurrida por las vías procesales ordinarias, existiendo un recurso de apelación pendiente ante est

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, en representación de doña Ayleen Stefania León Sazo y doña Carolina Andrea Álvarez Bugueño, imputadas en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, RIT O-6862-2020, interponiendo acción constitucional de ampa

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