SIN INFORMACION

GONZALEZ TINEO LAURA ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció CAMILA ARAYA LARRUCEA y KARINA JORQUERA CARREÑO, abogadas, por sí y a favor de LAURA ALEJANDRA GONZÁLEZ TINEO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.678.701-4, con domicilio para estos efectos en Lago Caburgua N° 1585, Temuco, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago. Señalaron que la autoridad administrativa, mediante Resolución Exenta N° 24452774, de fecha 30 de septiembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, afectando su libertad personal y seguridad individual.  Expusieron que la amparada ingresó al territorio nacional el 20 de enero de 2019 con residencia temporal de responsabilidad democrática; que el 11 de agosto de 2022 solicitó residencia definitiva cumpliendo los requisitos; y que, transcurridos casi dos años de tramitación, la Resolución Exenta indicada rechazó su petición por no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, imponiendo además la orden de abandono. Añadieron que ese documento no se pudo obtener oportunamente por el cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, y que recién el 19 de agosto de 2025 la amparada obtuvo el certificado penal vigente y apostillado, el cual acompañó. Destacaron sus arraigos en Chile —permanencia regular por más de seis años y trabajo estable—, y que la vigencia de la orden de abandono la colocó en situación de incertidumbre y vulnerabilidad, impidiéndole además postular nuevamente a residencia mientras subsista la medida. Como

Fundamentos

fundamentos del recurso, sostuvieron que el acto impugnado adoleció de falta de fundamentación sustancial, vulnerando los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; que la Administración incurrió en desproporción al prescindir de los antecedentes personales y de arraigo de la amparada; y que la decisión conculcó la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución —libertad personal y seguridad individual—, en relación con el artículo 21 que consagra el amparo, dado que la orden de abandono amenazó su libertad ambulatoria y su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Citaron además criterios de la Excma. Corte Suprema en causas Rol 60010-2024 y Rol 51.645-2024, relativos a la exigencia de un procedimiento racional y justo, la promoción de autorizaciones de residencia y la ponderación de circunstancias personales al resolver solicitudes migratorias. Pidieron en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24452774, se disponga la inmediata protección de la libertad personal de la amparada, se otorgue un nuevo plazo para acompañar documentación y se asegure la tramitación conforme a derecho de su solicitud de residencia. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la amparada ingresó a Chile el 22 de enero de 2019 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con visa de responsabilidad democrática otorgada por Resolución Exenta N° 1994756 de 21 de noviembre de 2018, vigente entre el 22/01/2019 y el 22/01/2020; que fue sancionada por residencia irregular mediante Resolución Exenta N° 262 de 30 de enero de 2020 de la Intendencia de La Araucanía; que se le otorgó nueva visa mediante Resolución Exenta N° 5756 de 25 de agosto de 2020, vigente entre el 30/10/2020 y el 30/10/2021; y que el 11 de enero de 2022 solicitó permanencia (residencia) definitiva ID 29822484. Indicó que el Servicio notificó pre-rechazo (Folio N° 46921631, 27/09/2023) requiriendo documentación adicional, y nuevamente advirtió la causal de rechazo (Folio N° 57662447, 26/04/2024) otorgando diez días para presentar descargos, sin que la amparada desvirtuara los motivos. Por ello, mediante Resolución Exenta N° 24452774, de 30/04/2024, rechazó la solicitud y dispuso el abandono en diez días, reservando recursos administrativos de la Ley N° 19.880, que no se ejercieron. Aclaró que no consta abandono voluntario ni se ha dictado expulsión en su contra. Manifestó que actuó dentro de su competencia conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, que la solicitud adolecía de defectos esenciales al no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado/apostillado exigido por el artículo 11 del Decreto Ley N° 177 (Reglamento de Extranjería) y al no acreditar estabilidad laboral conforme al artículo 65 del Decreto N° 296, por lo que procedía el rechazo de acuerdo con el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Alegó que cumplió el procedimiento previsto en el artículo 91 de la m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Amparo-504-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció CAMILA ARAYA LARRUCEA y KARINA JORQUERA CARREÑO, abogadas, por sí y a favor de LAURA ALEJANDRA GONZÁLEZ TINEO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.678.701-4, con domicilio para estos efectos en Lago Caburgua N° 1585, Temuco, quienes dedujeron acción constitucional de amp

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