SIN INFORMACION

MULLER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Baltazar Segundo Müller Carrillo, en su calidad de Presidente del COLEGIO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE CHILE A.G., COMUNAL LONCOCHE, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, representada legalmente por su alcalde don Alexis Arturo Pineda Ruiz, por actos que califica de arbitrarios e ilegales que amenazan el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. En cuanto a los hechos, el recurrente expone que, en el mes de junio de 2025, la Contraloría General de la República emitió una serie de oficios (E 92242/2025, E 93773/2025 y 92733/2025) instruyendo a los organismos de educación municipal a tomar medidas de descuentos de remuneraciones a los profesionales que se ausentaran por adherir al paro nacional docente. Califica esta instrucción como absolutamente arbitraria e ilegal, toda vez que generaliza un descuento sin indicar el procedimiento ni la oportunidad para efectuarse. Relata que el origen de esta situación fue el llamado a paralización los días 4 y 5 de junio de 2025 realizado por el Colegio de Profesores, producto de la grave crisis de la educación pública, motivada por la inactividad del Ministerio de Educación en compromisos tales como la estabilidad en el empleo -ley de titularidad-, la crisis de seguridad y violencia escolar, las deudas previsionales de los municipios y los nulos avances en la evaluación docente. Señala que, no obstante, la recurrida realizó los descuentos amparándose en la instrucción de Contraloría, pero sin un procedimiento previo, omitiendo revisar el caso a caso, pues no todas las ausencias obedecían a la paralización. Asevera que no se realizó un debido proceso administrativo a través de la respectiva investigación sumaria para determinar la procedencia del descuento. Agrega que tampoco se tuvo presente que la comunidad educativa calendarizó la recuperación de horas lectivas, aprobada por el departamento provincial. Argumenta que existe robusta j

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega la ilegalidad y arbitrariedad del actuar recurrido, ya que si bien el artículo 19 N° 16 de la Constitución prohíbe la huelga de funcionarios públicos, dicha norma no faculta sanciones económicas automáticas ni permite anular derechos colectivos consagrados en tratados internacionales vigentes - entre ellos el PIDESC y Convenios OIT N° 98 y 151-. Afirma que la omisión del debido proceso administrativo infringe los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y el principio de contradictoriedad de la Ley N.º 19.880, constituyendo una falta al derecho a defensa. Señala que la autonomía municipal exige que sus decisiones se ajusten a la Constitución y que la sola emisión de un dictamen de Contraloría no justifica descuentos masivos sin ponderación ni evaluación de legitimidad. Estima como garantías vulneradas el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), la libertad de trabajo y su protección -específicamente el derecho a una justa retribución- (artículo 19 N° 16) y el derecho de propiedad sobre la remuneración devengada (artículo 19 N° 24), al tratarse de una privación de atributos esenciales del trabajo humano y del mínimo vital. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene: 1) Disponer la restitución íntegra de los descuentos a los trabajadores afectados; 2) Ordenar a los recurridos abstenerse en lo sucesivo de adoptar medidas similares sin observar el principio de legalidad y el debido proceso; y 3) Declarar que cualquier consecuencia jurídica debe estar precedida de una evaluación individualizada que garantice el derecho a ser oído y formular descargos. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: Acta de Constitución de Directorio; Planilla con listado de Docentes; Liquidaciones de Sueldo. A folio 10, comparece don Javier Carrasco Henríquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, evacuando informe y solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: En primer lugar, alega la falta de legitimidad pasiva de su representada. Sostiene que el recurrente deduce la acción con argumentación errónea, buscando un resultado diverso a lo que la Contraloría General de la República mandató a la municipalidad. Cita los Oficios N° E93773/2025 y N° E122814/2025 del ente contralor, los cuales instruyen a las corporaciones y departamentos municipales a velar por la continuidad del servicio y a aplicar los descuentos por el tiempo no trabajado en caso de paralizaciones, señalando que estos constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley. Afirma que la Contraloría instruyó a su representada a tomar estas medidas, por lo que el municipio actuó bajo un mandato del ente contralor. En segundo lugar, alega la falta de legitimación activa del recurrente. Argumenta que el Colegio de Profesores impetra la acción afirmando representar a todos los funcionarios afectados, pero no existe certeza jurídica s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Comunal Loncoche , en contra de la Ilustre Municipalidad de Loncoche. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de acoger el recurso, por estimar que el descuento de remuneraciones aplicado por la Municipalidad de Loncoche constituye un acto arbitrario, al no haberse verificado previamente si las horas no trabajadas fueron recuperadas ni haberse otorgado a los docentes la posibilidad de exponer sus descargos, infringiendo el principio de proporcionalidad y la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al afectar la propiedad sobre las remuneraciones devengadas. Redacción del voto de mayoría a cargo del Ministro Titular Sr. Alejandro Vera Quilodrán, y de la disidencia, su autor. N°Protección-2865-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Baltazar Segundo Müller Carrillo, en su calidad de Presidente del COLEGIO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE CHILE A.G., COMUNAL LONCOCHE, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, representada legalmente por su alcalde don Alexis Arturo Pineda Ruiz, por

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