SIN INFORMACION

LUIS HÉCTOR VEGA VILLEGAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS Y VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron Rodrigo Lagos Arévalo y Gerardo Fernández Sandoval, abogados, en nombre de don Luis Héctor Vega Villegas, Ingeniero, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.449.551-6, domiciliado en calle General Beaucheff 39, comuna de Talcahuano, Región del Bio Bio, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes (CCAF), RUT N° 81.826.800-9, con domicilio en calle Merced 464, comuna de Santiago, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Gerente General, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 n°24 de la Carta Fundamental. Señala el recurrente que el 26 de octubre del año 2015 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito Social”, pagare código de crédito 184CON102668053, por la suma de $6.265.707 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían en 37 cuotas, tasa de interés 1,10, monto Cuotas $212.477, cuyo primer vencimiento, de fecha 31-01-2022. Indica que, para su sorpresa, en su liquidación de sueldo del mes de septiembre del año 2025, figuran descuentos efectuados por la Caja de Compensación Los Andes, a través del sistema intercaja. El recurrente alega que se le descontaron $265.844, en el mes de agosto y $289.217 en septiembre, ambos del presente año. Además, señala que la Caja Los Andes interpuso demanda ejecutiva con fecha 26 de agosto de 2022, quedando legalmente emplazado el 28 de septiembre de 2022, en causa Rol C-1811-2022, seguida ante el 1º Juzgado Civil de Talcahuano. El recurrente afirma que la recurrida no perseveró en el cobro, archivándose la causa. A pesar de esto, continúan los descuentos por planilla, lo que considera un acto arbitrario e ilegal. Argumenta que la recurrida, al ordenar estos descuentos por planilla mientras existe un juicio de cobro pendiente en sede c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, ahora bien, el acto ilegal y arbitrario que acusa el recurrente, se trasunta, en síntesis, en el descuento que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) Los Andes, a través de su empleadora, ha procedido a efectuar de sus remuneraciones, asilada en un crédito social otorgado con fecha 19 de noviembre de 2021, por la suma de 6.265.707, a una tasa de 1,1347.259; e interpuso en su contra una demanda ejecutiva ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, ingresada bajo el rol C-1811-2022, con fecha 26 de agosto de 2022. A su turno, la Caja de Compensación recurrida adujo, en síntesis, que no ha incurrido en ningún acto ilegal y/o arbitrario, dado que sólo ha ajustado su actuar a la normativa que indica (referida en la sección expositiva precedente), y respecto de lo adeudado por la actora no ha se ha alegado ni declarado la prescripción extintiva, y, en cuanto a la demanda mencionada, ella no ha sido notificada, razón por la cual no se trabado legalmente la litis. Cuarto: Que, al respecto, es del caso señalar que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone que las deudas provenientes de prestaciones de créditos sociales otorgados a un trabajador afiliado a una Caja de Compensación, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. De esta manera que, la Caja acreedora está legalmente facultada para pagarse del crédito moroso, a través de descuentos desde la planilla de remuneraciones del afiliado. Quinto: Que, sin embargo, de la facultad recién anotada, en este específico caso, la recurrida y acreedora, del crédito de que se trata – Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes-, optó por judicializar el cobro de la obligación, interponiendo una acción jurisdiccional contenciosa ante el Primer Juzgado Civil de Talcah

Fallo

se declararen arbitrario e ilegal el hecho descrito en el cuerpo principal de esta presentación, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho: 1- Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones. 2- Que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en la liquidación de sueldo del mes de agosto-septiembre del 2025 en adelante, en un plazo de 5 días hábiles o del que esta Corte. mejor estime. 3- Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Informó en representación judicial de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, doña Inés Riquelme Arao, abogada, solicitando el rechazo del recurso, con costas, aduciendo que el recurrente, don Luis Vega Villegas, solicitó el crédito social con código 184CON102668053, otorgado con fecha 19.11.2021, por la suma de 6.265.707, a una tasa de 1,1347.259. Señaló que la Caja recibió la suma de $1.824.904, la cual se contabilizó como pagadas las cuotas del mes de febrero a agosto de 2022 (2 a 8), más un abono en la cuota del mes de septiembre de 2022 por $111.780, más un interés penal por $195.454. La diferencia de la cuota de septiembre de 2022 y las cuotas restantes se encuentran en mora. Refirió que, si bien se inició una demanda en contra del recurrente, no fue por capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que obliga a iniciar acciones de

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecieron Rodrigo Lagos Arévalo y Gerardo Fernández Sandoval, abogados, en nombre de don Luis Héctor Vega Villegas, Ingeniero, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.449.551-6, domiciliado en calle General Beaucheff 39, comuna de Talcahuano, Región del Bio Bio, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica