/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece Sebastián Osvaldo Troya González y Jaime Ignacio Alvarado Pinto, abogados a favor de Patricia Rodríguez Rojas, colombiana, domiciliada en calle Francisco de Aguirre 147 condominio Mirador del Valle 1, casa N°021, Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100282274, del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa. Indican que la recurrente fue notificada de la resolución impugnada que rechaza su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional plazo de 5 Años, por registrar una condena en Colombia. Señala que la amparada remitió descargos y documentos adicionales, señalando que la pena se encuentra extinta, por lo que cumple con los requisitos para la residencia temporal. Así, el acto recurrido la deja en un estado de incertidumbre y de indefensión, y amenaza su libertad personal e individual, imponiéndose una medida desproporcionada con el abandono. Afirma la ilegalidad del acto recurrido por vulnerar el Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería, al carecer de proporcionalidad, lo que la torna arbitraria, y afecta la unidad familiar. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se anule la resolución recurrida, por amenazar la libertad individual y a la seguridad personal de la amparada, manteniendo la tramitación de residencia a la amparada, o adoptando las medidas que se estimen pertinentes para corregir la vulneración indicada. A su presentación, adjunta: 1. Documento de Respuesta Ampliación de Antecedentes, de fecha 9 de abril de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional Colombiano; 2. Documento de Respuesta Ampliación de Antecedentes, de fecha 7 de marzo de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional Colombiano; 3. Cédula identidad extranjero de la amparada; 4. Declaración Jurada de Expensas, de fecha 28 de noviembre de 2025; 5. Documento denominado “Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Temporal”, del Servicio Nacional de Migraciones, Folio: 42346870 ; 6. Contrato de trabajo de 1 de octubre de 2021 y de 5 de julio de 2025; 8. Certificado de cotizaciones de AFP Cuprum; 9. Documento de Descargos Previo Rechazo, y su documentación acompañada, de fecha 9 de abril del 2025; 10. Documento denominado “Notificación Previo Rechazo”, del Servicio Nacional de Migraciones, Folio: 75703340; 11. Documento Asunto: notifica
Fallo
fallo de tutela de primera instancia, de fecha 9 de diciembre de 2024, de Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao – Cauca; 12. Documento emitido por el Abogado Nabor Medina Mosquera, de fecha 22 de marzo de 2024; 13. Pasaporte colombiano de la amparada; 14. Registro de nacimiento, de Colombia; 15. Documento denominado “RESOLUCIÓN EXENTA N° 2500100282274”, del Servicio Nacional de Migraciones, Folio: 89615211; 16. Documento emitido por la Fiscalía General de la Nación, de fecha 19 de noviembre de 2025. 2°) A folio 10, comparece Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, pidiendo el rechazo de la acción por no existir actuación ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la amparada. Explica que, mediante Resolución Exenta N°2500100282274, de fecha 26 de octubre de 2025, se rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal ID 66489689, presentada por la actora, por registrar antecedentes negativos su país de origen, consistente en una condena en Colombia, como autora del delito de lesiones personales dolosas, a la pena de 32 meses de prisión, del Juzgado primero penal municipal de Santander de Quilichao, Cauca, sentencia de fecha 19 de enero de 2001, configurando una conducta contraria a bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Por ello, se estimó procedente el rechazo de la solicitud, notificando electrónicamente a la
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C. A de Copiapó Copiapó, a quince de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Sebastián Osvaldo Troya González y Jaime Ignacio Alvarado Pinto, abogados a favor de Patricia Rodríguez Rojas, colombiana, domiciliada en calle Francisco de Aguirre 147 condominio Mirador del Valle 1, casa N°021, Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la Resolución Exent
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