ASTORGA/ASTORGA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de 25 de agosto de 2025, solicitando su modificación para que, consecuencialmente, se dictare de inmediato sentencia definitiva de autos, conforme fluye de la parte petitoria del libelo recursivo. TERCERO: Que consta en el acta de la audiencia celebrada el 25 de agosto de 2025 que las partes, de común acuerdo, solicitaron que se recibiera la causa a prueba, proveyendo el tribunal, al respecto, “Como se pide, autos para recibir la causa a prueba”, por lo que no existe agravio. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, el tribunal recibió la causa a prueba el 2 de septiembre de 2025, por estimar que existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. QUINTO: Que, como se puede apreciar, la resolución recurrida corresponde a un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio, ni ordena algún trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, siendo, en consecuencia, inapelable. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188, 205 y 2013 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa rol C-2310-2025, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Rol 1498-2025 (Civil)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa rol C-2310-2025, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Rol 1498-2025 (Civil)
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/csp Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta
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