JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JUAN CARLOS PAREDES CURIN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes es del parecer de confirmar la resolución en alzada, en cuanto revocó la suspensión condicional del procedimiento respecto de JUAN CARLOS PAREDES CURÍN y como consecuencia de ello ordena retomar el procedimiento penal incoado en su contra. A los efectos de resolver, se tiene en consideración los propios

Fundamentos

fundamentos resolución en alzada y particularmente las circunstancias que dispone el artículo 239 del Código Procesal Penal, para los efectos de revocar basta un solo incumplimiento y que este sea grave. Así, esta Corte coincide con el Tribunal A Quo en cuanto a que el incumplimiento de la obligación de manejar, que es la derivación específica y consecuencia jurídica necesaria de las circunstancias de haber entregado la licencia a propósito de una suspensión de la misma por un determinado periodo, es un incumplimiento que denota gravedad con presidencia de haber cumplido o no las otras condiciones que se consideran como accesorias a la misma, la circunstancia de haber manejado, de haberlo hecho las condiciones en la cuales fue fiscalizado, distan de la explicación que se intenta dar en este momento en estrado respecto de las circunstancias de hecho, hora de la misma y primeras explicaciones que habría dado a los funcionarios que lo fiscalizan, hacen entender a su turno que ese incumplimiento grave que faculta lo resuelto por el Juez al tenor del artículo ya citado, tampoco fue justificado en los hechos para los efectos de haber permitido seguir con la vigencia de la suspensión condicional acordada, así entonces coincide esta Corte con el parecer del sentenciador A Quo y SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba quien fue del parecer de revocar por cuanto, a su entender, y en atención a lo señalado en estrado, este incumplimiento único se habría encontrado justificado en los hechos, por lo que no revestiría el carácter de grave que la norma requiere. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1345-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 10 y 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por mayoría de sus integrantes es del parecer de confirmar la resolución en alzada, en cuanto revocó la suspensión condicional del procedimie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica