FRANCISCA DE ASIS LARRAIN DONOSO C/ FRANCISCO JAVIER_ GAETE PRIETO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados, es de carácter formal en tanto no es precedido de un juicio que se desarrolle ante ella, pudiendo sobreseer el procedimiento penal por razones de fondo, únicamente ante la certeza de que los hechos atribuidos al imputado no constituyen delito o que éste no tiene participación alguna en ellos, aplicando para esto un estándar de convicción incluso superior al de juicio, el que no se ha alcanzado en este caso con los antecedentes de la investigación. 2º) Que, en tales circunstancias, al haber discurrido el a quo en sentido contrario, entendiendo, con el estándar de convicción recién referido y encontrándose pendiente la investigación del ente persecutor, que los hechos objeto de la querella no configuran amenazas de aquellas constitutivas del tipo penal previsto en el artículo 297 del Código Penal, incurrió en un error susceptible de ser enmendado por la vía del presente recurso de apelación. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 5 de noviembre de 2025, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 12208-2024, que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa y en su lugar se declara que se rechaza la petición en tal sentido formulada por la defensa. Se previene que el abogado integrante señor Cristián Parada Bustamante, fue de parecer de declarar desde luego que la jueza a quo queda inhabilitada de continuar conociendo en este proceso. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fundamentos
considerando: 1º) Que, de acuerdo a las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, el control que ejerce la judicatura de garantía respecto de los hechos investigados, es de carácter formal en tanto no es precedido de un juicio que se desarrolle ante ella, pudiendo sobreseer el procedimiento penal por razones de fondo, únicamente ante la certeza de que los hechos atribuidos al imputado no constituyen delito o que éste no tiene participación alguna en ellos, aplicando para esto un estándar de convicción incluso superior al de juicio, el que no se ha alcanzado en este caso con los antecedentes de la investigación. 2º) Que, en tales circunstancias, al haber discurrido el a quo en sentido contrario, entendiendo, con el estándar de convicción recién referido y encontrándose pendiente la investigación del ente persecutor, que los hechos objeto de la querella no configuran amenazas de aquellas constitutivas del tipo penal previsto en el artículo 297 del Código Penal, incurrió en un error susceptible de ser enmendado por la vía del presente recurso de apelación. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 5 de noviembre de 2025, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 12208-2024, que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la petición en tal sentido formulada por la defensa. Se previene que el abogado integrante señor Cristián Parada Bustamante, fue de parecer de declarar desde luego que la jueza a quo queda inhabilitada de continuar conociendo en este proceso. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5968-2025 Ruc: 2400023227-7 Rit : O-12208-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino, señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: Fernanda Diaz de Val
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