SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de DARWIN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución de 20 de agosto de 2025, que declaró no acogida a trámite solicitud de residencia definitiva, actuación que considera ilegal y arbitraria, afectándose con ello su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. En lo pertinente, expone que detenta la calidad de “residente temporal” por un período de dos años, vigente hasta el 3 de octubre de 2025. Agrega que previo al vencimiento de esta visa, y dentro del plazo legal, con fecha 8 de julio de 2025 solicitó el beneficio de la “residencia definitiva”, señalando que el 20 de agosto de 2025 recibió la notificación recurrida, que no daba lugar a la tramitación de su solicitud por no cumplir con los requisitos para optar al permiso de residencia definitiva, establecidos en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, por lo que sus antecedentes serían remitidos al departamento de residencias temporales. El recurrente argumenta que la resolución es contraria a derecho, puesto que no especifica cuál es la sanción migratoria por la que se declara no acogida a trámite, si se considera que, desde su ingreso a Chile, ha cumplido con todos los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones y ha postulado dentro de los plazos establecidos. A su vez, se alega que la resolución impugnada carece de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos invocados, infringiendo el artículo 11 de la Ley N°19.880, que exige que los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho se expresen en actos que afecten derechos de particulares. Asimismo, considera ilegal y arbitrario no permitirle subsanar la solicitud, contraviniendo el artículo 31 de la misma Ley, el cual establece la obligación de la autoridad de solicitar documentos adicionales si los presentados no son suficientes. Afirma que cumple con los requisitos en función del período de vigencia de la anterior Ley y los derechos adquiridos, dejándolo en un estado de vulnerabilidad y afectando su derecho a la igualdad ante la ley, al recibir un trato desigual respecto de otros solicitantes en circunstancias similares. Solicita que se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso a su trámite de residencia definitiva, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el recurrente ingresó al país el 27 de febrero de 2018 y el 7 de abril de 2020 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23365758, de fecha 25 de septiembre de 2023. No obstante, en subsidio, se le otorgó una visa de “residencia temporal”, en calidad de titular, por dos años, válida desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 3 de octubre de 2025. Añade que el 8 de julio de 2025 el recurrente solicitó nuevamente el beneficio de la “residencia definitiva”, y que mediante comunicación electrónica de fecha 12 de agosto de 2025 (sic), se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, sin perjuicio de lo cual, sus antecedentes fueron remitidos al departamento de “residencias temporales” con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud bajo esta normativa, la cual quedó registrada bajo el ID N°74047515, la que, a la fecha del informe (2 de octubre de 2025), se encuentra "en trámite, en Etapa de Análisis". Luego, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la comunicación que rechazó la solicitud de residencia definitiva fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, fundamentando la decisión de no acoger a trámite la solicitud en que el recurrente no cumplía con el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal como titular del permiso habilitado, exigido por el artículo 65 del Decreto Supremo N°296, además de configurarse las hipótesis del mismo artículo 65 N°4, debido a la comisión de dos infracciones migratorias de carácter pecuniario, la primera, por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido (Resolución Exenta N°22514063, de 16 de diciembre de 2022, artículo 106 Ley N°21.325), y la segunda por haber desarrollado actividades remuneradas sin autorización (Resolución Exenta N°3189288, de 1 de agosto de 2023, Art. 109 Ley 21.325). Se indica que ambas infr

Fallo

se declara no acogida a trámite, si se considera que, desde su ingreso a Chile, ha cumplido con todos los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones y ha postulado dentro de los plazos establecidos. A su vez, se alega que la resolución impugnada carece de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos invocados, infringiendo el artículo 11 de la Ley N°19.880, que exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen en actos que afecten derechos de particulares. Asimismo, considera ilegal y arbitrario no permitirle subsanar la solicitud, contraviniendo el artículo 31 de la misma Ley, el cual establece la obligación de la autoridad de solicitar documentos adicionales si los presentados no son suficientes. Afirma que cumple con los requisitos en función del período de vigencia de la anterior Ley y los derechos adquiridos, dejándolo en un estado de vulnerabilidad y afectando su derecho a la igualdad ante la ley, al recibir un trato desigual respecto de otros solicitantes en circunstancias similares. Solicita que se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso a su trámite de residencia definitiva, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el recurrente ingresó al país el 27 de febrero de 2018 y el 7 de abril de 2020 solicit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de DARWIN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución de 20 de ag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica