SIN INFORMACION

FABIOLA MENDEZ EGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE ACOGE SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Fabiola Méndez Eguez, ciudadana boliviana, quien interpone recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°20563, de 3 de junio de 2024, que prohibió su ingreso al país por 4 años, por vulnerar, con ello, su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informaron el Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y el Juzgado de Garantía de Calama, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile de manera regular el 2013, para posteriormente obtener cuatro residencias temporales válidamente otorgadas por la autoridad. Refiere que el 2018 nace su hija, de nacionalidad chilena, actualmente de siete años, quien se encuentra escolarizada. Además, tiene un hijo de nacionalidad boliviana, que estudia y reside en la ciudad de Calama, bajo su cuidado. Expone que el 8 de marzo del 2023 solicitó una residencia temporal por reunificación familiar. Sin embargo, después de 2 años de tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones archivó la solicitud al constatar una supuesta prohibición de ingreso vigente. Al respecto, explica que durante la tramitación de la residencia temporal, la amparada debió viajar y perdió sus documentos, motivo por el cual retornó a Chile por un paso no habilitado acompañado de su hija chilena. Por lo anterior, Policía de Investigaciones emitió un oficio que culminó con la Resolución Exenta Nº20563 de 3 de junio del 2024, que prohibió su ingreso por 4 años. Considera que el acto administrativo de marras está erróneamente fundamentado, ya que sostiene que la amparada no posee arraigo en el país ni consta que tenga vínculos familiares, y que no registra ingresos anteriores al territorio nacional, lo que, a su juicio, se desmiente por sus múltiples permisos anteriores y por la existencia de sus dos hijos que viven y estudian en Chile. Arguye que la autoridad migratoria incumplió el deber de ponderar integralmente los antecedentes personales y familiares, transgrediendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que exige dicha ponderación en toda medida restrictiva. Asimismo, invoca el principio pro homine, el que exige interpretar los derechos de la forma más amplia posible y restringirlos únicamente en el grado estrictamente necesario. Refiere que la prohibición de ingreso es desproporcionada, habida cuenta que desatiende el estándar de razonabilidad exigido por el derecho administrativo sancionador e ignora la obligación de evaluar el arraigo familiar y social de la afectada. Afirma que la resolución se apoya únicamente en el ingreso por paso no habilitado, sin considerar que se trata de un hecho aislado, que no tiene antecedentes delictivos y sin ponderar la importancia del interés superior del niño ni la garantía constitucional de protección a la familia. Aduce la aplicación de normativa internacional al caso de marras, específicamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Trabajadores Migratorios, que exige protección y unidad familiar. Enfatiza que la medida impide a la amparada regularizar su situación migratoria, aun cuando cumple con los requisitos para una residencia temporal por reunificación familiar. Señala que el impedimento de ingreso la deja imposibilitada de organizar su vida familiar en Chile, afectando gravemente su proyecto de vida y el bienestar de sus hijos. Finalmente, soli

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, atento lo señalado, y para lo que ha de resolverse, es necesario establecer que la Resolución Exenta N°20563, de 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuso la prohibición de ingreso de la amparada al país por un plazo de 4 años. Por su parte, la Resolución Exenta N°2500100154234, de 25 de septiembre de 2025, también dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que archivó la solicitud de residencia efectuada por la amparada, tuvo como presupuesto de hecho la existencia de una medida de impedimento de ingreso al territorio nacional, mediante resolución exenta, debiendo entenderse por tal la referida Resolución Exenta N°20563, de 3 de junio de 2024, de la autoridad migratoria en cuestión. NOVENO: Que, despejad

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Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Fabiola Méndez Eguez, ciudadana boliviana, quien interpone recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°20563, de 3 de ju

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