ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ HECTOR ALEJANDRO VARELA PEREZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y teniendo en particular consideración la fecha en que fue dictada la sentencia por la cual se le impuso la pena de reclusión parcial nocturna al imputado, como sustitutiva de aquella privativa de libertad y que tal sentencia fue dictada el 21 de febrero del año 2023, que luego esta reclusión parcial nocturna domiciliaria fue sustituida por su cumplimiento en recinto de gendarmería con fecha 28 de diciembre del mismo año, respecto de la cual el imputado registra un incumplimiento por 67 noches, habiéndosele tenido que despachar orden de detención para efecto de que concurriera al cumplimiento de aquella, en el mes de mayo del año 2024 y que sólo fue detenido el 29 de noviembre del año en curso y que sólo otorgó justificaciones de carácter verbal para su incumplimiento y que de otro lado darle justificaciones no resultan atendibles toda vez que no hay constancia alguna de qué haya sido amenazado al interior del recinto penal en que debía dar cumplimiento, ni denunció los hechos ni a Gendarmería, ni aparece que los haya denunciado ante la policía o el Ministerio Público y por otro lado la justificación en cuanto a que no contaba con su cédula de identidad documento del cual pudo haber obtenido incluso una copia o el registro que otorga el Servicio de Registro Civil cuando uno concurre a tales dependencias a efectuar el trámite respectivo, y con lo cual se ha prolongado el cumplimiento de esta pena por ya más de dos años y medio, en circunstancias que el total eran dos penas de 61 días, 122 días en total. Resulta entonces que se encuentra perfectamente acreditado el incumplimiento grave de las condiciones que debía cumplir, por lo qué atendido lo dispuesto en el artículo 25 número uno de la ley 18.216 SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de diciembre del año en curso que revocó la reclusión parcial nocturna al condenado Héctor Alejandro Varela
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a quince de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 854-2025 Penal Ruc: 2201209007-6 RIT: 6062 – 2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Abo
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