CHÁVEZ/LOYOLA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando “DECIMO NOVENO” que se elimina, y con las siguientes modificaciones: El considerando “VIGESIMO”, pasa a ser “DECIMO NOVENO”. En el Considerando “UNDECIMO” se eliminan los párrafos segundo, tercero y cuarto. En el considerando “DUODECIMO”, se elimina su tenor, y se reemplaza por el siguiente: “En cuanto al factor de atribución de la demandada solidaria Empresa Constructora Obras Civiles Yelcho S.p.A. está constituido por su condición de propietaria del vehículo motorizado conducido por Henry San Martin San Martín al momento de los hechos”. En el considerando “DECIMO OCTAVO”, se elimina la frase final: “pero por un monto muy inferior al demandado, al no haberse justificado suficientemente la cantidad de cien millones de pesos que se reclama”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte demandada Empresa Constructora Obras Civiles Yelcho S.p.A dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Expresa que el sentenciador imputa la responsabilidad civil a su representada de los hechos ocurridos el dos de marzo de dos mil dieciséis, en este proceso especial, conforme dispone el numeral décimo del artículo 698 del CPC. Sin embargo, sostiene su representada nunca ha sido parte de proceso penal que permita configurar la norma previamente prescrita. Añadió que el sentenciador ha hecho suyo todo el proceso penal sin considerar que en este proceso civil no ha comparecido ninguno de aquellos intervinientes para ratificar el documento, dejando en la más absoluta indefensión a su parte. Estima que la demandante debió acreditar la culpa y lo hizo, pero el sentenciador le otorga valor a instrumentos que su parte no tuvo la oportunidad de contradecir. Reprocha, además, que la Juez a quo no estableció el nexo causal, para lo cual, opina, habría que determinar si la falta atribuida a su representada es la causa eficiente y principal generadora del daño. Concluye solicitando que se revoque la sentencia apelada y rechace la demanda de autos, en toda y cada una de sus partes. Segundo: Que, a su turno, la parte demandante interpuso apelación en contra de la sentencia definitiva, señalando que el
Fallo
fallo apelado le produce agravio porque habiéndose acreditado todos y cada uno de los supuestos de la acción deducida y acogiendo el sentenciador la demanda íntegramente en cuanto a los hechos y el derecho, se determina un monto indemnizatorio por daño moral mucho menor al solicitado, por lo que sus representados ven mermado su derecho a ser indemnizados íntegramente de los daños de los que resultaron víctimas. Seguidamente realiza un repaso de la prueba rendida, dando cuenta de haber acreditado suficientemente los daños demandados. Concluye solicitando que se revoque la sentencia en lo apelado, y en su lugar aumente el monto de indemnización por concepto de daño moral concedido, condenando a los demandados a pagar de manera solidaria la suma de cien millones de pesos o a la suma menor que se determine, pero siempre superior a la suma de dos millones de pesos ya fijada por el Tribunal a quo, con reajustes e intereses, y además al pago de las costas del recurso. Tercero: Que además de los fundamentos normativos considerados por la sentenciadora de primera instancia, debe agregarse que la acción indemnizatoria interpuesta corresponde a la prevista en el artículo 9 de la Ley 18287, la que, exigiendo que se encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria del infractor, prescribe que la demanda se tramite de acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. Además, los actores, al exponer los fu
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Chillán, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando “DECIMO NOVENO” que se elimina, y con las siguientes modificaciones: El considerando “VIGESIMO”, pasa a ser “DECIMO NOVENO”. En el Considerando “UNDECIMO” se eliminan los párrafos segundo, tercero y cuarto. En el considerando “DUODECIMO”, se elimina su tenor, y se reem
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