1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MAYORGA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando noveno “la suma de doce millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos, su prolongación y el principio de reparación integral de daño que disciplina la responsabilidad civil, especialmente considerando el lapso de privación de libertad del demandante unido a la fisonomía indeterminada de los apremios o malos tratos sufridos por el actor durante su detención, y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinticinco, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar por concepto de daño moral a favor de don José Luis Mayorga Báez, en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). Se previene que el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, fue de opinión de confirmar el

Fallo

fallo recurrido sin modificaciones por encontrarse justificado el monto otorgado por la prueba rendida en la presente causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad N°Civil-1338-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando noveno “la suma de doce millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará

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