ARAQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Reynaldo Jesús Araque Urdaneta, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°1199 de fecha 18 de agosto de 2025, mediante la cual se denegó su solicitud de nacionalización, acto que a juicio del recurrente vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó a Chile como titular de residencia temporaria, y con anterioridad al vencimiento de dicha visa solicitó la residencia definitiva, iniciando también con fecha 31 de octubre de 2023 un procedimiento de nacionalización. No obstante, mediante la resolución recurrida, se rechazó su solicitud de carta de nacionalización en atención a antecedentes judiciales y policiales, consistentes en una causa penal por hurto simple, RUC N°2400847692-2, RIT N°4549-2024, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Santiago, causa suspendida condicionalmente y posteriormente sobreseída de forma total y definitiva el 25 de julio de 2025; así como una detención de fecha 10 de enero de 2025, sin que se indicara ulterior procesamiento. La autoridad consideró que dichos antecedentes quebrantarían bienes jurídicos relevantes, lo que justificaría el rechazo fundado en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960. El recurrente cuestiona que el acto carece de motivación suficiente, por cuanto omite valorar adecuadamente los antecedentes de sobreseimiento, su situación penal actual conforme al certificado del Registro Civil, su contrato laboral vigente con la empresa ALDEASA CHILE LTDA. y su historial de actividades lícitas. Afirma que no se le confirió la oportunidad de subsanar antecedentes, conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, y que la decisión no respeta el principio de proporcionali
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Reynaldo Jesús Araque Urdaneta y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20081-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Reynaldo Jesús Araque Urdaneta, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exe
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