FERRO/JUZGADO LETRAS TOCOPILLA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Bravo Sanhueza, abogado, en representación de Alejandro Ferro Osorio, en autos sobre procedimiento voluntario de nombramiento de partidor, caratulados “FERRO/FERRO”, seguida bajo el Rol C-182-2025, del Juzgado de Letras de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2025, que anuló la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el incidente de incompetencia del tribunal, solicitando se enmiende dicha resolución conforme a Derecho y acoja el presente recurso de hecho. Informó la juez del Juzgado de Letras de Tocopilla al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de hecho fundó su recurso en que con fecha 14 de noviembre de 2025 el Juzgado de Letras de Tocopilla anuló la resolución que concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de incompetencia promovido por la recurrente. Refiere que dicha resolución en lo pertinente señala: “Habiéndose incurrido en un error en resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 y a fin de evitar futuras nulidades, en conformidad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, déjese sin efecto.” A su vez, la resolución aludida, de fecha 10 de noviembre de 2025, indica en lo respectivo: “Téngase interpuesto recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 de folio 16, concédase en el solo efecto devolutivo y elévense los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta.” Sostiene la procedencia del recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal a quo ha denegado el recurso de apelación.
Fallo
Por tanto, solicita se declare que el recurso de apelación interpuesto por su parte es procedente. SEGUNDO: Que, informó el Juez Juan Diego Letelier Tófalos, quien detalló la tramitación de la causa, pero en lo pertinente señaló que el 29 de octubre de 2025, rechazó la incidencia de incompetencia impetrado. Luego la demandada recurrió de apelación en contra de esta resolución, el tribunal proveyó conjuntamente dos escritos a folio 24 y 25, en el siguiente tenor: “A folio 24, se provee: Como se pide, autos para fallo. A folio 25, se provee: Téngase interpuesto recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 de folio 16, concédase en el solo efecto devolutivo y elévense los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta.” Luego a folio 24, la demandada solicitó por escrito corrección del procedimiento, debido a que se citó a oír sentencia, pero la audiencia de designación de juez partidor había sido suspendida a efectos de resolver la incidencia de incompetencia. Por lo anterior, a folio 28, con fecha 28 de noviembre de 2025, resolvió “Habiéndose incurrido en un error en resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 y a fin de evitar futuras nulidades, en conformidad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, déjese sin efecto. Hecho vuelvan los antecedentes, a fin de resolver folios 24 y 25.” Refiere que a folio 29, con fecha 20 de noviembre de 2025, el Tribunal dictó una nueva resolución, por la cual provee los escritos de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos Bravo Sanhueza, abogado, en representación de Alejandro Ferro Osorio, en autos sobre procedimiento voluntario de nombramiento de partidor, caratulados “FERRO/FERRO”, seguida bajo el Rol C-182-2025, del Juzgado de Letras de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica