RAMOS BORJA JOSE DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Daniel Ramos Borja, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la medida de expulsión y la prohibición de ingreso al territorio nacional, actos que estima ilegales y arbitrarios y que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de octubre de 2025, se presentó en el control fronterizo chileno para ingresar al país por vía terrestre desde Bolivia, al revisar sus antecedentes, funcionarios de la Policía de Investigaciones le informaron que registraba una autodenuncia efectuada en el año 2020, relativa a un ingreso irregular ocurrido en el contexto de la pandemia y cierre de fronteras, razón por la cual fue conducido a una oficina y notificado de un Acta de Notificación de Medida de Expulsión por Resolución, junto con un Certificado de Prohibición de Ingreso al País, indicándosele que no podía ingresar a Chile mientras no regularizara su situación anterior. Sostiene que en dicha oportunidad, no se le permitió formular descargos, presentar antecedentes, ejercer su derecho a defensa ni realizar gestión administrativa alguna, siendo inmediatamente reconducido a Bolivia. Posteriormente, acudió al Consulado de Chile en dicho país, donde se le indicó que no podían intervenir y que la situación debía resolverse directamente en Chile o a través de un representante. Alega que la actuación impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se adoptó sin la tramitación de un procedimiento administrativo previo, en contravención a los principios establecidos en la Ley N°19.880, especialmente los de debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad. Añade que la autodenuncia realizada en el año 2020 no constituye causal automática de expulsión ni de inadmisión, menos aún
Fundamentos
considerando que su finalidad era regularizar su situación migratoria y que los hechos ocurrieron en un contexto excepcional de emergencia sanitaria.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección, se deje sin efecto la medida de expulsión y la prohibición de ingreso al país decretadas en su contra, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones abstenerse de ejecutar actos que impidan su ingreso regular a Chile. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que 13 de julio de 2020, mediante Informe Policial N°1001 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se constató el ingreso clandestino del recurrente al territorio nacional, eludiendo el control migratorio obligatorio. En virtud de dichos antecedentes, la entonces Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Exenta N°825, de 17 de febrero de 2021, decreto su expulsión del país, acto administrativo que se encuentra debidamente motivado y fundado en la infracción objetiva de ingreso por paso no habilitado. Señala que lo ocurrido el 30 de octubre de 2025, al momento en que el actor intentó ingresar nuevamente a Chile, no constituye un nuevo acto arbitrario, sino la constatación y notificación de una resolución de expulsión vigente, la cual debía ser ejecutada por la autoridad competente. Precisa que la notificación en dicha fecha no es imputable a la Administración, sino a la conducta del propio recurrente, quien se mantuvo en situación de clandestinidad y sin domicilio conocido en Chile, impidiendo su notificación oportuna, no pudiendo beneficiarse de su propia falta o n
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Daniel Ramos Borja, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la medida de expulsión y la prohibición de ingreso al territorio nacional, actos que estima ilegales y arbitrarios y que vulneran las garantías constitucionales consagrada
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