2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

JENKIN SEGUEL, SAMUEL EWART CON ROJAS FERNANDEZ, VICTOR MANUEL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 11 de agosto de 2023, escrita a fojas 133 a 141 del expediente de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

considerandos II.1 al III.1, ambos inclusive, que se eliminan, y en su lugar se tiene además presente: PRIMERO: Que esta Corte comparte la apreciación que, de la forma de ocurrencia de los hechos, ha alcanzado la sentenciadora de instancia, desde que el cúmulo de antecedentes acompañados permiten sostener que el accidente se produjo por la conducción negligente del -hoy- apelante, al conducir su motocicleta desatendiendo la luz roja que enfrentaba, tal como se afirma en el motivo 3° del

Fallo

fallo apelado, por lo cual la decisión infraccional será confirmada. SEGUNDO: Que en el ámbito civil el propietario del vehículo afectado dedujo demanda reconvencional, solicitando el otorgamiento de sumas por concepto de daño emergente, desvalorización del vehículo, lucro cesante y daño moral, y estos dos últimos ítems también fueron invocados por el conductor del vehículo siniestrado. Sin embargo, a diferencia de lo afirmado por la sentenciadora de base, no existe prueba suficiente que permita otorgar suma alguna por tales conceptos la que, en caso alguno, pudiera “presumirse”, como hace el fallo apelado, por tratarse de ítems objetivos que debieron ser acreditados en cuanto a su existencia y extensión del daño. En efecto, las fotografías acompañadas dan cuenta simplemente de un taxi colectivo con algunos daños las que, careciendo de fecha cierta, no son hábiles para comprender que aquellos hayan sido originados por el accidente de marras y menos aún el valor de su reparación, cosa que tampoco es abordada por el testigo declarante. Este argumento lleva a desestimar la petición relacionada con la existencia y determinación del daño emergente y de la desvalorización del vehículo. Por su parte, respecto del lucro cesante, la sentenciadora de base rechazó aquel requerimiento, lo que no fue apelado. Finalmente, en cuanto al daño moral, no existe ninguna prueba que permita siquiera presumirlo, por cuanto los documentos acompañados y la declaración testifical en nada aportan

Texto Completo (Preview)

Jenkin Seguel, Samuel Ewart Rojas Fernández, Víctor Manuel Infracción Ley de Transito Rol N° 218-2024.- (1651-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena a quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 11 de agosto de 2023, escrita a fojas 133 a 141 del expediente de primera instancia, con excepción de los considerandos II.1 al II

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