SIN INFORMACION

PEÑA/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Fabiola Peña Ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República y del Ministerio de Salud, por haber ejecutado un mandamiento de ejecución y embargo sin haberse notificado previamente del procedimiento sancionatorio ni de la resolución que impuso una multa de $1.963.290 por infracción catalogada como "segunda vivienda" en contexto de pandemia COVID-19, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se deje sin efecto la multa y se declare la nulidad del mandamiento de ejecución y embargo. Expone que el día 23 de mayo de 2020 fue fiscalizada en el contexto de la pandemia, cursándosele una infracción por "segunda vivienda". Señala que el viaje a Santiago tenía por objeto acompañar a su pareja de entonces a una hora médica, portando ambos el debido permiso temporal. Al regreso, en un cordón sanitario, fue fiscalizada por una funcionaria del Ministerio de Salud, quien le cursó la infracción indicándole que debía certificar su dirección dentro del plazo de 6 días para dejar sin efecto la multa, certificados que fueron enviados al correo de descargo proporcionado, el que nunca fue respondido por el ente fiscalizador. Posteriormente, el día 19 de agosto de 2025, encontró en el antejardín de la casa de su madre, donde actualmente reside, un mandamiento de ejecución y embargo y notificación de requerimiento de pago por la suma de $1.963.290, la cual figura como deuda tributaria en la página de la Tesorería General de la República bajo la categoría de "MULTA COVID". Enfatiza que nunca se le informó ni notificó del procedimiento sancionatorio en su contra ni de la resolución, tampoco se le dio la opción de pagar una multa proporcional al hecho. Adicionalmente, manifiesta que por esta deuda se le han retenido devoluciones de impuesto y se le han hecho imputaciones de pago de oficio. En cuanto al derecho, sostiene que los decretos N°4/2020 y N°6/2020 del Ministerio de Salud, junto con las resoluciones exentas asociadas al COVID-19 dictadas por la Subsecretaría de Salud Pública, no facultan para sancionar por "segunda vivienda", infringiendo desde el inicio el principio de legalidad. Asimismo, argumenta que la SEREMI no puede ser juez y parte dictando ella misma la resolución sancionatoria, lo que atenta contra el debido proceso, y que este proceso no fue legalmente tramitado al no haberse notificado del procedimiento sancionatorio ni de la resolución. Invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la prescripción de sanciones administrativas derivadas de faltas es de seis meses, agregando que conforme al dictamen N°24.731-2019 de la Contraloría General de la República, aplicando supletoriamente el Código Civil, el plazo sería de cinco años, y considerando el Derecho Administrativo Sancionador para infracciones sanitarias, sería de cuatro años, concluyendo que en cualquier caso la multa estaría prescrita. Adicionalmente, sost

Fallo

Por tanto, no existe actualmente deuda exigible a nombre de la recurrente, de manera que la acción de protección carece de objeto, por cuanto no subsiste perturbación ni amenaza actual que justifique la adopción de medidas cautelares. Respecto de la ausencia de acto ilegal o arbitrario por parte de la Tesorería, argumenta que no ha existido ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte del Servicio de Tesorerías, el cual se limitó a dar cumplimiento al mandato legal que le confiere su estatuto orgánico contenido en el DFL N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda y el DL N°1.263 de 1975, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. El Servicio actuó sobre la base de un título ejecutivo válido remitido por la autoridad sanitaria, sin intervenir en la determinación ni imposición de la multa original, lo que excluye toda arbitrariedad de su parte. Sobre las atribuciones del Servicio de Tesorerías, expone que la Tesorería General de la República, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, es un Servicio Público encargado de custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, recaudar y cobrar administrativa como judicialmente los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público. Pide, en definitiva, rechazar la presente acción por no ser la vía idónea y en segundo lugar, por haber perdido oportunidad y finalmente por no haber cometido la Tesorería ningún acto u omisión arbitraria o ilegal que lesione los derechos constitucionales d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camila Fabiola Peña Ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República y del Ministerio de Salud, por haber ejecutado un mandamiento de ejecución y e

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