SIN INFORMACION

OJEDA VASQUEZ JOSE ANTONIO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jesús Rojas Araya deduciendo recurso de amparo en favor de José Antonio Ojeda Vásquez, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por cumplimiento de condena en causa RIT N°3372-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra de Gendarmería de Chile, Alcaide del establecimiento penitenciario donde se encuentra interno y Director Regional de Gendarmería. Argumenta, de forma genérica, que el amparado se encuentra privado de libertad de forma ilegal no obstante cumplir las condiciones para contar con beneficios intrapenitenciarios o libertad condicional, la que le fue rechazada en dos ocasiones, pese a cumplir los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N°321 y tener conducta muy buena en más de cuatro bimestres. Precisa que, según sus cálculos, le quedan cinco meses para cumplir íntegramente la pena impuesta. Hace presente que los permisos de salida se encuentran regulados en los artículos 96 a 115 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En suma, solicita se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado a los beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, por no ajustarse el cálculo de la unidad penal a los tiempos establecidos en la ley. Evacúa informe Felipe Parra Letelier, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Jefe (S) del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, solicitando el rechazo del recurso, precisando que si bien el amparado presenta un buen comportamiento y solicitó el beneficio de salida dominical en diciembre de 2024 y octubre de 2025, ambas fueron rechazadas de manera unánime por el Consejo Técnico, fundado en los argumentos que expone puntualmente, entre otros, el riesgo de reincidencia y de violencia sexual nivel medio y la conciencia de delito y daño desfavorables, con negación, minimización y atribución de responsabilidad a la víctima. Asimismo, hace presente que el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 se encuentra excluido del benefi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso de amparo reclama, particularmente en su parte petitoria, respecto del cálculo realizado por Gendarmería de Chile de los tiempos para la postulación de los amparados para optar tanto a los beneficios intrapenitenciarios como a la libertad condicional. TERCERO: En este sentido, en primer lugar, de lo informado por la entidad recurrida y los antecedentes que obran en la causa se advierte que no existe un actuar ilegal en el no otorgamiento del beneficio intrapenitenciario pretendido, desde que se trata de una decisión tomada fundadamente por el Consejo Técnico, sustentado, entre otras razones, en la minimización y negación de los hechos por los que fue condenado, y, por otro lado, de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que precisamente dispone que son concedidos por el Jefe del Establecimiento, con informe favorable del referido consejo. CUARTO: En segundo lugar, se desechará la alegación de la defensa del amparado en relación al cálculo de los tiempos, por parte de Gendarmería, para efectos de postulación a la libertad condicional, toda vez que en su mismo recurso reconoce que fue rechazada dos veces su postulación por parte de la Comisión de Libertad Condicional, la que no fue recurrida en estos autos por el letrado compareciente. QUINTO: Finalmente, tampoco se estima que su privación de libertad se extienda más allá de lo establecido en la ley por favorecerle el beneficio de reducción de condena, teniendo presente para aquello lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, que excluye de este beneficio a los condenados por delito cometido contra víctima menor de edad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de José Antonio Ojeda Vásquez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°493-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Jesús Rojas Araya deduciendo recurso de amparo en favor de José Antonio Ojeda Vásquez, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por cumplimiento de condena en causa RIT N°3372-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra de Gendarmería de Chile, Alcaide del establecimiento pe

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