SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Javier Kauak Mansurati interpone recurso de protección en favor de doña Gladys Georgina Molina Arriagada, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, fundado en que la actuación del órgano recurrido sería ilegal y arbitraria, al vulnerar las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no iniciar el procedimiento de posesión efectiva solicitado. Expone que la recurrente solicitó inicialmente, con fecha 27 de septiembre de 2022, la posesión efectiva intestada de los bienes dejados al fallecimiento de doña Ana María Arriagada Contreras, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°91.377, de 11 de noviembre de 2022. Posteriormente, el 18 de julio de 2025, presentó una nueva solicitud de posesión efectiva ante la Oficina del Registro Civil de Puerto Montt, la que fue remitida a la Dirección Regional Metropolitana y finalmente rechazada mediante Resolución Exenta N°77.693, de 1 de septiembre de 2025, firmada por el Director Regional Metropolitano. La resolución impugnada rechazó la solicitud por estimar que la recurrente no acreditó su calidad de heredera, señalando que no habría sido reconocida como hija natural de la causante conforme a las exigencias legales vigentes a la época de su nacimiento, calificándola como hija ilegítima y negándole, en consecuencia, efectos hereditarios. El Servicio fundó su decisión en normas del Código Civil y en la legislación anterior a la actual regulación de la filiación. Señala que dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues desconoce la filiación materna que consta en la inscripción de nacimiento de la recurrente, en la que figura el nombre y RUN de su madre, lo que, a su juicio, constituye reconocimiento suficiente de filiación conforme al artículo 188 del Código C

Fallo

por tanto acogerla. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción de protección en favor de doña Gladys Georgina Molina Arriagada, contra el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, debiendo esta institución dictar la resolución que en derecho corresponda, teniendo presente que doña Gladys Georgina Molina Arriagada es hija de la causante doña Ana María Arriagada Contreras dando tramitación a la posesión efectiva que ha sido solicitada por la actora. Comuníquese, regístrese y notifíquese. N°Protección-20605-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 9, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Javier Kauak Mansurati interpone recurso de protección en favor de doña Gladys Georgina Molina Arriagada, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, fundado en que la act

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