GONZÁLEZ/SERVICIO DE SALUD CHILOE HOSPITAL DE CASTRO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Primero: Que, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Castro, de fecha 24 de abril de 2024, que acoge la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria, promovida por ambas demandadas, tanto por el Servicio de Salud Chiloé, como por el Servicio de Salud Chiloé-Hospital de Castro, y rechaza la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicios, interpuesta por los abogados Julio Álvarez Pinto, Tania Sánchez Chicuy y Matías Sandoval Araneda, en representación de los tres demandantes José Agustín González Muñoz, Francisco René González Muñoz y Marco Antonio González Muñoz, en contra de las demandadas Servicio de Salud Chiloé y Servicio de Salud Chiloé-Hospital de Castro, y en que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Segundo: La parte demandante funda su apelación, en que la parte contraria interpuso incorrectamente la excepción de prescripción, dado que esta debía presentarse junto con la contestación de la demanda y no antes. Señala que, la prescripción no es una de las hipótesis de excepción mixtas o anómalas según nuestra legislación vigente, indicando además que la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria extracontractual en el ámbito médico, la responsabilidad médica puede, también, quedar regida por el régimen extracontractual, el cual está previsto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Señala que, en este caso el médico y quien demanda no están vinculados por un contrato, ya sea porque el paciente falleció, en cuyo caso pueden demandar las denominadas víctimas por rebote, quienes se encuentran afectadas por el fallecimiento del paciente y, por lo mismo, reclaman su propio daño, sosteniendo que, en este régimen, existe una regla especial de prescripción extintiva o liberatoria prevista en el artículo 2332 del Código Civil, en la cual se estipula que el pla
Fundamentos
considerandos trigésimo y trigésimo primero de la sentencia de primera instancia; razón por la cual la sentencia del tribunal de primera instancia será anulada de oficio, conforme a las facultades conferidas por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo presente las facultades oficiosas contenidas en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y los vicios señalados de manera precedente en esta resolución, esta Corte hará uso de dicha facultad, anulando la sentencia definitiva dictada el 24 de abril de 2024, por el tribunal a quo, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
fallo dictado por el tribunal de primera instancia, por cuanto, de la revisión y análisis del mismo, no existe pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, es decir, de la acción principal, debiendo igualmente haberlo hecho, no siendo suficiente para ello lo razonado en los considerandos trigésimo y trigésimo primero de la sentencia de primera instancia; razón por la cual la sentencia del tribunal de primera instancia será anulada de oficio, conforme a las facultades conferidas por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo presente las facultades oficiosas contenidas en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y los vicios señalados de manera precedente en esta resolución, esta Corte hará uso de dicha facultad, anulando la sentencia definitiva dictada el 24 de abril de 2024, por el tribunal a quo, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del presente fallo. Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se anula de oficio la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2024 por el Juzgado de Letras de Castro, debiendo proceder el Tribunal a quo a dictar una nueva, por Juez no inhabilitado, conjuntamente con las demás resoluciones que corresponda, en su oportunidad. III.- Que, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don José Agustín González Muñoz, Franci
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Castro, de fecha 24 de abril de 2024, que acoge la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria, promovida por ambas demandadas, tanto por el Servicio de Salud Chiloé,
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