JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ALDANA RODRIGUEZ CARLOS / INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°528-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-1073-2024, RUC 2440634765-2, caratulada “Aldana Rodríguez, Carlos /Ingeniería y Construcción Zavala y Matta Limitada”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de julio del año en curso, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda por despido indirecto del trabajador y se declaró que éste es justificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $1.547.860 pesos, por concepto de indemnización de aviso previo; b) $3.095.720 pesos, por indemnización por años de servicio; y, c) $1.547.860 pesos, por concepto de recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Se acogió, asimismo, la acción de cobro de prestaciones sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de la suma de $ $1.051.506 por concepto de compensación de feriado legal y proporcional en favor del trabajador, rechazándose en lo demás la referida acción. Se rechazó, en lo demás, la demanda de autos y se dispuso que a las sumas de dinero ordenadas pagar deben aplicarse los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que cada parte debe pagar sus costas. Contra lo pertinente de esta decisión, la demandada, Ingeniería y Construcción Zavala y Matta Limitada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de veinticinco de julio último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas (I) y Nora Rosati Jerez (S), quedando esta causa en acuerdo, trayéndose estos antecedentes para resolver con esta fecha. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso se asila en la causal estatuida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, aduce el recurrente que “En el caso concreto de autos, consideramos que el sentenciador no solo infringió las normas de la sana critica en cuanto a las máximas de la experiencia y de la lógica de la razón suficiente, sino que además en cuanto a la prueba rendida, no considero la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a desestimar medios de prueba y arribar a conclusiones inexactas.” Explica que: “El demandante interpuso una demanda por despido indirecto el 2 de agosto de 2024, alegando una serie de supuestos incumplimientos y omisiones por parte de su empleador durante la relación laboral. Sin embargo, esta parte considera que los medios probatorios presentados por el demandante fueron insuficientes para respaldar sus alegaciones, más al tener la carga de probar cada uno de sus dichos.” Agrega que: “El sentenciador, al valorar la prueba de conformidad a la sana critica, concluyó que lo aportado por el demandante era suficiente para acoger su pretensión. No obstante, desde nuestro criterio, los elementos probatorios ofrecidos carecen de la solidez necesaria para acreditar los supuestos incumplimientos atribuidos al empleador. El extrabajador no logró demostrar, de manera clara y contundente, los hechos que sustentan su demanda, dejando sin fundamento las acusaciones formuladas.” Finaliza señalando: “Además, el análisis contenido en el

Fallo

fallo no conduce lógicamente a la conclusión de una conducta grave o reprochable por parte del empleador. No se evidencia en los antecedentes presentados un comportamiento doloso o negligente que justifique las imputaciones realizadas. Por tanto, no existe mérito suficiente para considerar válidos los fundamentos de la demanda.” Tercero: Que, baste considerar para rechazar el presente recurso, la sola circunstancia que el mismo carece de fundamento al no desarrollar el recurrente las reglas de la sana crítica que enuncia – con arreglo a las cuales se ponderó la prueba rendida en el juicio- esto es, no explica la forma en que esta vulneración se produce en la sentencia impugnada. Este defecto, por cierto, no puede ser suplido por este tribunal, dada la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata. En efecto, como ha sostenido esta Corte en anteriores fallos sobre la materia, el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o conseguir sentencias ajustadas a derecho, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Dicho recurso es de derecho estricto, pues sólo procede por las causales expresamente autorizadas por la ley, y es de carácter extraordinario, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales Superiores e impone al recurrente la obligación de señalar en forma precisa los fundamentos que invoca, debe existir congruen

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San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°528-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-1073-2024, RUC 2440634765-2, caratulada “Aldana Rodríguez, Carlos /Ingeniería y Construcción Zavala y Matta Limitada”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de julio del año en curso, en lo pertinente

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