RISCHMAUI/BCI CORREDORA DE SEGUROS S.A
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos se encuentra justificado y reconocido que el vehículo de propiedad de los actores se encontraba asegurado por la Compañía BCI Seguros Generales S.A., sin que tenga intervención alguna en el hecho concreto, la corredora de seguros del mismo nombre de modo que desde ya queda desechada la acción dirigida en su contra. 2° Que, asimismo, las partes están de acuerdo en la existencia del contrato de seguro, en la ocurrencia de un siniestro que afectó al mismo y, además, en el hecho que la cobertura fue aceptada, produciéndose una demora en la reparación del vehículo producto del hecho que el taller designado para cumplir los arreglos, habría informado que no disponía de los repuestos necesarios para aquello, asunto sobre el cual informó el liquidador del seguro en el mes de enero de 2022 y habiéndose deducido la presente querella infraccional y demanda civil en el mes de marzo de ese mismo año, fecha a la cual aún no se había obtenido la reparación y restitución del vehículo asegurado. 3° Que la querellada alegó la excepción de incompetencia del tribunal, que fue acogida en primera instancia, por estimarse que tratándose de un asunto regulado en ley especial –Código de Comercio- que entrega su conocimiento a un tribunal ordinario o arbitral a elección del interesado, no sería aplicable la Ley de Protección al Consumidor, atento lo señalado en el primer párrafo del artículo 2 bis de tal cuerpo legal. 4° Que, al respecto, en el artículo 543 del Código de Comercio, se establece que cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, “…sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada…” será resuelta por un árbitro arbitrador o por la justicia ordinaria, según el monto de lo reclamado. 5° Que, a su turno, en el artículo 2° bis de la Ley 19.496, se ordena que: “No obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En las materias que estas últimas no prevean”. 6° Que en la situación de autos, la compañía de seguros denunciada aceptó el siniestro y para dar cumplimiento al contrato, designó liquidador que conociendo del asunto, aceptó remitir el vehículo para su reparación a un taller de reconocido prestigio -según su propia calificación-, produciéndose una demora en la entrega de este lo que sería resultado de la falta de repuestos en el país, lo que se trató de amparar en las consecuencias propias de la pandemia. Esto es, la compañía dio tramitación al asunto, acogiéndolo, pero a su r
Fallo
se decide que cada parte pague sus costas. Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea y, en cambio, se rechaza la excepción de incompetencia y se acoge la denuncia condenándose solo a BCI Seguros Generales S.A., a pagar una multa de 35 unidades tributarias mensuales. Se rechaza la acción civil y se dispone que cada parte pague sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N°929-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Celia Catalán Romero. No firman los ministros Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos se encuentra justificado y reconocido que el vehículo de propiedad de los actores se encontraba asegurado por la Compañía BCI Seguros Generales S.A., sin q
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