30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANALES/MUÑOZ - (ACUM. I.C. N°9022-2024 Y 9527-2024)

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de treinta de mayo de dos mil veintitrés dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Miguel Vásquez Plaza, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, toda vez que la última gestión útil en la causa fue la del 7 de septiembre de 2022, que tuvo por agregado el informe pericial y desde tal data, las partes no realizaron gestión útil para dar curso progresivo a los autos, sin que la obligación prevista en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil que impone al Juez de citar a las partes a oír sentencia implique una restricción a las partes para comparecer en la causa a dar curso progresivo a las mismas, atento que no se trata de una norma prohibitiva de intervención del proceso, por lo que perfectamente pudieron hacer presentaciones con la finalidad de avanzar en el mismo. Devuélvase. Rol N°10392-2023 II.- En cuanto a la apelación deducida por la demandada y demandante en contra de la sentencia definitiva: Vistos: Que las alegaciones vertidas en los recursos que se revisan, no logran desvirtuar las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 19 de abril del año 2024. Regístrese y devuélvase. (Acumulada N°9022-2024 y 9527-2024) Civil.

Fallo

fallo y que esta Corte comparte; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 19 de abril del año 2024. Regístrese y devuélvase. (Acumulada N°9022-2024 y 9527-2024) Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Nayader Ríos y don Max Yuraszeck por y contra los recursos, por el tiempo de 20 y 15 minutos respectivamente. Santiago, 15 de diciembre de 2025. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°21 y 22: Téngase presente. I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de

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