PAUCHARD/PAUCHARD
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada CATHERINE ALMAZÁN PÉREZ, abogada, en representación de la parte demandante en autos caratulados “Pauchard/Pauchard”, ROL C-1374-2024 del Juzgado de Letras de Victoria, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025, por la cual concede en ambos efectos el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de julio de 2025. Explica que la apelación deducida se dirigió únicamente contra la parte de la sentencia que rechazó el canon de arriendo y la indemnización de perjuicios. En ningún momento se cuestionó el capítulo que acogió el cese del uso gratuito del bien común, decisión que además no fue apelada por la contraparte. Conforme a los artículos 174 y 182 del CPC, dicha parte de la sentencia a su juicio se encuentra firme y debe cumplirse de inmediato. Alega que al conceder la apelación en ambos efectos sin hacer distinción, se ha extendido indebidamente el efecto suspensivo a un aspecto de la sentencia que no fue recurrido, manteniendo injustificadamente a los demandados en el goce gratuito y exclusivo del inmueble. Aduce que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone que en los juicios sumarios la apelación se concederá en ambos efectos, salvo que ello permita eludir los resultados de la sentencia, en cuyo caso procede concederla solo en el efecto devolutivo. Esta norma es plenamente aplicable al caso, pues la suspensión de la ejecución del capítulo firme —cese del uso gratuito— implica frustrar el resultado buscado por el fallo en esa parte. En concreto, mantener a los demandados en el uso gratuito del bien durante la tramitación de la apelación, pese a que esa parte de la sentencia está firme, equivale a permitir que el tiempo transcurra en beneficio exclusivo de quienes perdieron en ese capítulo, privando a su representada del ejercicio inmediato del derecho que le fue reconocido. Esto configura exactamente la hipótesis que el artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, comparece la parte demandante, en autos sobre cese de goce gratuito, en procedimiento sumario, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Victoria, que concedió el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la sentencia definitiva, en ambos efectos y no en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes que constan en el ingreso Rol Civil N° 1502-2025de esta Corte, se vislumbra que efectivamente la recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 2025, que Apelación de la demandante contra sentencia que acoge parcialmente demanda de cese de uso gratuito de bien común, rechazando puntualmente la solicitud de canon de arriendo por el uso exclusivo del bien común por parte de los demandados y la indemnización de perjuicios solicitada, fundada en dicho uso exclusivo del inmueble y la supuesta apropiación de sus frutos por los demandados. Dicho recurso, por resolución de 11 de agosto de 2025 fue concedido en ambos efectos. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que el juicio se sustanció conforme a las reglas del juicio sumario donde en lo pertinente, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en su inciso primero señala: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.” Así las cosas, al tratarse la resolución impugnada de una sentencia definitiva, y no siendo posible la ejecución parcializada de la misma como lo pretende la recurrente, corresponde la concesión de dicho recurso en ambos efectos, por lo que se desestimará el falso recurso de hecho como se dirá.
Fallo
fallo en esa parte. En concreto, mantener a los demandados en el uso gratuito del bien durante la tramitación de la apelación, pese a que esa parte de la sentencia está firme, equivale a permitir que el tiempo transcurra en beneficio exclusivo de quienes perdieron en ese capítulo, privando a su representada del ejercicio inmediato del derecho que le fue reconocido. Esto configura exactamente la hipótesis que el artículo 691 CPC pretende evitar. Aduce que la jurisprudencia ha sostenido que el efecto suspensivo de la apelación no puede extenderse a capítulos del fallo no impugnados, los cuales quedan firmes y ejecutoriados. En este sentido, la Corte Suprema, en el Rol N° 22.232-2019, señaló que “el efecto suspensivo de la apelación no puede extenderse a capítulos del fallo no impugnados, los cuales quedan firmes y ejecutoriados”. Pide tener por interpuesto el presente recurso de hecho en virtud del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, acogerlo a tramitación y, en definitiva, disponer que la apelación interpuesta se conceda en el solo efecto devolutivo, por cuanto su concesión en ambos efectos elude los resultados de la sentencia firme respecto del cese del uso gratuito del bien común; o, en subsidio, que la apelación interpuesta por esta parte se entienda concedida en ambos efectos únicamente respecto de los capítulos efectivamente impugnados —canon de arriendo e indemnización de perjuicios—, precisando expresamente que el efecto suspensivo no se extiende al capítu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada CATHERINE ALMAZÁN PÉREZ, abogada, en representación de la parte demandante en autos caratulados “Pauchard/Pauchard”, ROL C-1374-2024 del Juzgado de Letras de Victoria, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025, por la cual concede en ambos efectos el r
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