VICTOR MANUEL BARROS SAAVEDRA C/ PAULA ANDREA SOTO SAEZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, la querellante, apela de la resolución de veintiocho de noviembre último, que declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento definitivo del delito giro doloso de cheque, respecto de la imputada doña Paula Andrea Soto Sáez. Funda su solicitud en que la suspensión de la prescripción se produce con la presentación de la querella, pues desde dicha oportunidad se dirige la acción penal contra la encartada, no siendo atribuible a su parte la inactividad hasta la materialización de la formalización, por cuanto ello obedece a la ineficacia del sistema en llevar a término la persecución penal, pero en caso alguno podría entenderse que el procedimiento no se ha dirigido contra la imputada. Segundo: Que, la defensa de la señora Soto Sáez, solicita la confirmación de la resolución apelada por ajustarse a derecho, desde que la suspensión de la prescripción de la acción penal se produce con la formalización de la investigación, lo que en la especie ocurrió el 8 de noviembre de 2024. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y los registros de la carpeta digital, constan las siguientes actuaciones y resoluciones. 1.- Con fecha 13 de enero de 2019, el abogado don Víctor Barros Saavedra interpuso querella contra doña Paula Andrea Soto Sáez como autora del delito de giro doloso de cheques. La acción se funda en cinco cheques del Banco de Chile, girados por la querellada, los cuales fueron protestados los días 11 y 14 de mayo de 2018. 2.- Con fecha 17 de enero de 2019 el Juzgado de Garantía de Chillán declara admisible la querella. 3.- El 6 de marzo de 2020, proveyendo una solicitud del Ministerio Público, el tribunal de garantía programa audiencia para el 6 de mayo de 2020 a objeto de formalizar investigación contra doña Paola Andrea Soto Sáez, como autora del delito consumado de giro doloso de cheques. 4.- Mediante resolución de 24 de octubre de 2024, a solicitud de la fiscalía local y de confo
Fallo
Por tanto, no resulta atendible la tesis de la defensa, toda vez que atendida la naturaleza del delito de marras, la querella constituye un acto procesal idóneo para suspender válidamente la prescripción. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, y artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 28 de noviembre de 2025, y en consecuencia, se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo, declarándose que no se encuentra prescrita la acción penal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. Rol N°995-2025.-PENAL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, la querellante, apela de la resolución de veintiocho de noviembre último, que declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento definitivo del delito giro doloso de cheque, respecto de la imputada doña Paula Andrea Soto Sáez. Funda su solicitud en que la suspensión de la prescripción se produce con la
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