SIN INFORMACION

NORLING MARIANGEL DOUBRONT PARADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de Norling Mariangel Doubront Parada, venezolana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la prohibición del ingreso al país de la actora, dispuesta a través de la Resolución Exenta Nº24422 de 22 de julio de 2025, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto. Expone que su representada ingresó a Chile por un paso no habilitado a principios del año 2024. Luego, el 12 de julio de ese año, celebró un acuerdo de unión civil con el ciudadano chileno Álvaro Rubio Olivari. A pesar de ello, y dado el ingreso clandestino, abandonó el país el 20 de febrero de este año, para regularizar su situación migratoria y, con ello, ingresar de manera legal a Chile. Indica que, sin embargo, el 22 de julio último fue notificada de la resolución que prohíbe su ingreso al país producto de que no consta que no registre antecedentes negativos en su país de origen. Señala que, de este modo, la resolución se ha dictado a partir de antecedentes erróneos, ya que la actora se encuentra unida civilmente a un ciudadano chileno y no tiene antecedentes penales pretéritos. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que Polly Ureta Aburto, jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana informa que la recurrente registra como último movimiento migratorio una salida del territorio nacional, con destino a Venezuela, el 20 de febrero de 2025. Además, registra el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, con la consecuente orden de abandono del territorio nacional, producto de la Resolución Exenta Nº2500100262919 de 17 de noviembre de 2025. Tercero: Que Natacha Aylin Arancibi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el presente recurso de amparo deducida en favor de Norling Mariangel Doubront Parada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución que motiva este recurso, y se dispone que dicho servicio deberá realizar un nuevo análisis que incluya el vínculo de convivencia por acuerdo de unión civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325 Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1615-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Figueroa Rivera, abogado, en representación de Norling Mariangel Doubront Parada, venezolana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra d

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