VALLEJOS/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-792-2023, se acogió la excepción de falta legitimación pasiva respecto de la demandada Gobierno Regional Metropolitano, y se hizo lugar a la demanda de declaración de empleador único de Faith Brothers S.P.A. y Robert Patricio Schmeisser Villablanca, de despido indirecto y nulidad del despido, debiendo pagar dichas demandadas, en forma solidaria, las remuneraciones pendientes correspondientes al periodo que va desde julio de 2022 al 24 de noviembre del mismo año, las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones desde la fecha de separación hasta la convalidación del despido, y el feriado proporcional, con costas. En lo demás, rechaza la demanda. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, postulando que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183 A y siguientes del mismo Código. Plantea que la efectiva existencia de un régimen de subcontratación ha sido demostrada, lo que no ha sido debidamente apreciado por el
Fallo
fallo atacado, en perjuicio de la prueba rendida oportunamente. Específicamente, argumenta que la documental acompañada por ambas partes, relacionada con los dichos del testigo don Luis Peña Artaza, presentado por Producciones Metatron SpA, demuestran justamente lo contrario; como también el mérito de lo expresado en la audiencia de juicio por los testigos que indica, cuyas afirmaciones transcribe. Expresa que la sentencia recurrida no valoró debidamente el contexto en el cual se desenvolvió el conflicto laboral entre las partes involucradas en este caso, al desechar la existencia de un régimen de subcontratación en la especie. No consideró, además, los principios fundantes en la materia para esclarecer el sentido y alcance del régimen señalado, en conformidad al principio de primacía de la realidad en pro de la demandante en autos. Señala que el principio de primacía de la realidad es invocado "a objeto de evitar abusos o tergiversaciones en la celebración de actos jurídico-laborales o en la identificación de los sujetos intervinientes" y por lo mismo "es posible afirmar que en el ámbito laboral las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son, independientemente del propósito defraudatorio de uno o varios de los intervinientes en la relación de trabajo. Con ello, se hace prevalecer la veracidad de los hechos por sobre las apariencias formales, aplicando el viejo aforismo de que en los contratos se debe atender más bien a la verdad de las cosas que a la escrit
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-792-2023, se acogió la excepción de falta legitimación pasiva respecto de la demandada Gobierno Regional Metropolitano, y se hizo lugar a la demanda de declaración de empleador único de Faith
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