M.P C/ GABRIEL ARLEN BUSTAMANTE BOLIVAR
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en cuanto a las objeciones de la defensa acerca de la existencia del cuerpo del delito, baste señalar que los antecedentes allegados a la causa, en particular, las afirmaciones de la propia afectada, refrendadas por los dichos de un testigo civil, de los funcionarios aprehensores y la circunstancia de haber sido sorprendido el imputado con lo que impresionaba como un arma de fuego, lo que se aprecia como consistente con las afirmaciones de la afectada, sin que sea óbice para la calificación del delito que la exhibición del arma a la ofendida, sea posterior a la entrega del teléfono sustraído, porque el artículo 439 del Código Penal señala que también hay intimidación cuando se coacciona la voluntad de la víctima para evitar la oposición a que se quiten las especies, cuyo fue el caso de autos, de todo lo cual es posible concluir que en esta etapa de la investigación existen sospechas fundadas de la ocurrencia del delito en los términos que previene la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a las exigencias de la letra b) del artículo 140 del mismo texto legal, éstas se satisfacen con la inculpación de la afectada, el contexto de flagrancia en que fue sorprendido el imputado, los dichos del aprehensor civil que participa en la detención de éste, quien estaba siendo perseguida por la afectada y terceros, como también con la circunstancia de haber sido sorprendido en posesión de la especie sustraída en las inmediaciones del lugar del hecho y con un elemento que impresiona como consistente con la versión de la ofendida. Tercero: Que, en cuanto a las necesidades de cautela de la letra c) de la misma norma, del mérito de la pena asignada al delito de robo con intimidación, el carácter pluriofensivo de los bienes jurídicos conculcados, la sanción legal probable y su eventual forma de cumplimiento, que no permitiría una modalidad de cumplimiento en un régimen no privativo de libertad, a lo que d
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San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4109-2025 Ruc: 2500811592-6 Rit: 2774-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: M.P C/ GABRIEL ARLEN BUSTAMANTE BOLIVAR Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y t
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