1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANDA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5089-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar al actor el recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal única de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Circunscribe específicamente la vulneración de dos principios fundamentales de la lógica formal: el principio de identidad y el principio de razón suficiente. Respecto al principio de identidad, argumenta que este "importa decir que las conclusiones fácticas a que arribó la sentencia deben ser coherentes y un fiel reflejo de la prueba rendida, siendo los hechos declarados verdaderos una natural consecuencia de la información proporcionada por la prueba rendida". Sostiene que si la sentencia afirma que la prueba proporciona cierta información que le permite arribar a una determinada conclusión fáctica, en circunstancias que la prueba no señala lo que dice realmente la sentencia, se vulnera este principio, configurándose el error de raciocinio denominado "argumentación en base a falso antecedente". En cuanto al principio de razón suficiente, cita la definición: "Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo", explicando que las conclusiones del sentenciador deben estar respaldadas en antecedentes materiales aportados al proceso y no pueden emanar de meras suposiciones. Sostiene que cada uno de los medios probatorios analizados acreditaba la concurrencia de los presupuestos del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo para la verificación de la causal de despido, por lo que la declaración de despido injustificado carece de respaldo probatorio. Cita el considerando tercero de la sentencia recurrida y argumenta que luego de analizar el contrato y el descriptor de cargo del actor, la sentenciadora concluyó que efectivamente el Sr. Aranda representaba al empleador, declarando además que administraba la sucursal, incluyendo el personal que allí se desempeñaba, situación que no puede soslayarse cuando constituye la materia principal del juicio. Refiere que el considerando cuarto de la sentencia analiza que, al revisar las facultades que le fueran conferidas en mandato otorgado por escritura pública como apoderado clase 'B', permite advertir que –de relacionar dicho documento con la descripción del cargo que se encomendó al actor conforme al texto que se refirió en el motivo anterior– éstas se circunscriben a la sucursal en la que ejerció tal cargo (...). Aduce que es evidente que las facultades de cualquier trabajador del banco van a estar siempre limitadas, debido a que el funcionamiento de todo banco está supeditado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sustenta que, si la sentenciadora declara que "el actor tenía facultades para efectuar meras funciones operativas de la sucursal, relac

Fallo

fallo recurrido contiene, en términos generales, la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento de la juzgadora ninguna infracción “manifiesta” de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte demandada mediante el presente recurso. Noveno: Que, por lo señalado, la impugnación será desechada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-5089-2023, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma la ministra (s) señora Díaz, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones de suplencia en esta Corte. N° Laboral-Cobranza-2610-2024. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5089-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar al actor el recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del ap

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