29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUIROZ/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DELESTADO DE CHILE -(D.D.HH) (LTE)

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se suprimen. En el motivo octavo, se suprimen los párrafos segundo y tercero, que comienza con “Por otro lado ...” y concluye con “... otorgará a cada uno”. En el considerando noveno, se suprime el párrafo segundo y, en el párrafo tercero, se sustituye desde su inicio, que comienza con “Sumas que intentan guardar...” hasta “...que se deberán pagar”, por la siguiente frase inicial: “La suma establecida en favor de María Angélica Valenzuela deberá pagarse ...” Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-7868-2023, caratulados “Quiroz con Fisco de Chile”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, se rechazaron las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por la parte demandada; se rechazó íntegramente la demanda principal, en representación de la víctima directa y se acogió la demanda deducida por los actores en su calidad de víctima por repercusión, por lo que se condena a la parte demandada a pagar las siguientes indemnizaciones por daño moral: i) a María Angélica Valenzuela Reyes, viuda de la víctima directa, la suma de $ 20.000.000; ii) a Alex Quiroz Valenzuela, hijo de la víctima directa, la suma de $ 12.000.000; iii) a María Victoria Quiroz Valenzuela, hija de la víctima directa, la suma de $ 8.000.000; y iv) a Claudia Quiroz Valenzuela, hija de la víctima directa, la suma de $ 5.000.000, sin condenar en costas a la demandada. 2°) Contra esa sentencia, el demandado Fisco de Chile dedujo recurso de apelación, a fin de que esta Corte de Apelaciones enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declarando que se rechaza íntegramente la demanda deducida o, en subsidio, se rebajen considerablemente los montos a que fue condenada esa parte. En el recurso, el Fisco expresa seis agravios: a) Rechazo de la excepción de falta de legitimación activa respecto de los demandantes por repercusión; b) Acoger la demanda sin acreditar los hechos controvertidos respecto de los demandantes por repercusión; c) Acoger la demanda sin haber acreditado legalmente los daños ni la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios que se demandaron; d) rechazo de la excepción subsidiaria de improcedencia de las indemnizaciones dinerarias demandadas, por limitación de la justicia transicional y demás reparaciones; e) rechazo de la excepción de prescripción, y f) Monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta excesivo. 3°) En lo que respecta a los tres primeros agravios, tal como lo señala la parte demandada, correspondía a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto N° 1.040 de 26 de septiembre de 2003, del Ministerio del Interior, determinar quiénes deben considerarse víctimas directas de derechos humanos, tal como se deriva del inciso 1° del artículo p

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en los artículos 1.698 y 2.314 del Código Civil; Decreto N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-7868-2023, caratulada “Quiroz y otros con Fisco”, en aquella parte que acogió la demanda deducida por los actores Alex Quiroz Valenzuela, María Victoria Quiroz Valenzuela y Claudia Quiroz Valenzuela, en su calidad de víctimas por repercusión, concediendo a cada uno de ellos, respectivamente, la indemnización de $ 12.000.000, $ 8.000.000 y $ 5.000.000 y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de los tres demandantes, antes referidos, sin costas. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro José Pablo Rodríguez Moreno, quien estuvo por confirmar la sentencia en todas sus partes, al compartir los fundamentos vertidos por el juez de primer grado respecto de la indemnización concedida a los demandantes Alex, María Victoria y Claudia, todos Quiroz Valenzuela, víctimas por repercusión de la víctima directa Luis Gustavo Quiroz Pando. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-18495-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo, que se suprimen. En el motivo octavo, se suprimen los párrafos segundo y tercero, que comienza con “Por otro lado ...” y concluye con “... otorgará a cada uno”. En el considerando noveno, se suprime el párrafo segundo y, en el pá

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