SIN INFORMACION

TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Elain Toussaint, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva e injustificada en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria presentada en el marco del proceso “Regularización 2021”. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce los principios que rigen el actuar de la Administración y excede los plazos razonables de tramitación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo y derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°16 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho mediante la dictación del acto administrativo terminal correspondiente. Expone que el recurrente, ciudadano haitiano, postuló en octubre de 2021 al procedimiento especial y transitorio de regularización establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, cumpliendo los requisitos exigidos y acompañando la documentación pertinente, sin que a la fecha haya recibido pronunciamiento alguno, constando únicamente que su solicitud permanece “en trámite”. Se añade que otras personas en idéntica situación jurídica ya han obtenido respuesta, generándose un trato desigual, además de un estado prolongado de incertidumbre que afecta su estabilidad personal y laboral. Indica que la omisión atribuida a la recurrida infringe los principios de celeridad, impulso de oficio, economía procedimental e inexcusabilidad, previstos en la Ley N°19.880, destacando que, aun cuando la normativa migratoria especial no fija plazos específicos, resulta aplicable la regla general del artículo 27 de dicha ley, que establece un máximo de seis meses para la conclusión de los procedimientos administrativos, plazo largamente superado en el cas

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dictar a la brevedad el acto administrativo terminal relativo a la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, o bien se adopten las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de sus abogados mandatarios, informa y solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo, en primer término, que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales de procedencia del recurso, por cuanto no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que afecte alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución. Expone que el recurrente habría solicitado regularizar su condición migratoria mediante el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, asociado a la Resolución Exenta N°1769 de 2021; que, mediante comunicación electrónica de 29 de septiembre de 2022, se le requirió acompañar certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele un plazo de 60 días; y que, al no constar el aporte de dicha documentación, se le notificó un previo rechazo el 13 de abril de 2023, confiriéndose un plazo adicional de 10 días para formular descargos, sin que tampoco se registrara presentación alguna. Exp

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San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Elain Toussaint, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva e injustificada en la tramitación de su solicitud de regularización migr

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