SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Camila Paz Hinojosa Lepe, abogada, en favor de Noris Mercedes Sánchez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión consistente en no emitir pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente, manteniéndola por un período prolongado sin respuesta ni información clara sobre su estado de tramitación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto excede los plazos legales del procedimiento administrativo y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho mediante un pronunciamiento oportuno de la autoridad recurrida. Señala que la recurrente ingresó regularmente al país el 3 de octubre de 2018 por reunificación familiar y que, con fecha 19 de noviembre de 2023, solicitó residencia temporal a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele un número de solicitud determinado. No obstante, transcurridos aproximadamente dos años desde dicha presentación, no ha recibido resolución, observaciones, requerimientos de subsanación ni notificación alguna, manteniéndose su trámite en estado de “resolución”, generando incertidumbre sobre su situación migratoria, pese a haber acompañado todos los antecedentes exigidos y mantener arraigo laboral y personal en el país. Desde el punto de vista jurídico, el recurso sostiene que el actuar omisivo de la autoridad recurrida infringe la Ley N°21.325 y las normas de la Ley N°19.880, particularmente los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, transparencia y publicidad, así como el plazo máximo de seis meses para dictar decisión final establecido en e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, dentro del plazo prudente que esta Corte determine, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de la garantía constitucional invocada. Segundo: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro del recurso, sostiene que no concurre acto u omisión ilegal o arbitraria que habilite la acción constitucional ni vulneración de garantías fundamentales. Al efecto, expone que la recurrente ingresó regularmente al país en 2018, obtuvo posteriormente permisos migratorios temporales y fue regularizada mediante proceso extraordinario, manteniendo siempre una condición migratoria regular. Agrega que, con fecha 26 de noviembre de 2023, ingresó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, registrada bajo el ID N°68610475, la que fue admitida a tramitación y actualmente se encuentra en etapa de “Resolución”, desde el 25 de abril de 2024, destacando que el propio recurso reconoce la existencia de dicha solicitud, al acompañar certificado de residencia en trámite, lo que descarta la alegada inexistencia o indefensión. Desde el punto de vista jurídico, la recurrida sostiene que la residencia temporal por reunificación familiar se rige por la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Camila Paz Hinojosa Lepe, abogada, en favor de Noris Mercedes Sánchez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión consistente en no
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