SIN INFORMACION

PACHECO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de FABIÁN ALEJANDRO PACHECO CASTRO, CI. N°17.374.278-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2025, por acto ilegal consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata del amparado. El amparado actualmente cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito cultivo especies vegetales productoras de estupefacientes, impuesta en causa RIT 6161-2022 del TOP de Linares. Inició el cumplimiento de las penas el 29 de diciembre de 2023 debiendo terminar el 2 de septiembre de 2026. Refiere que reuniendo los requisitos legales fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N°3 del DL. 321. La decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ilegal dado que concluye que el amparado tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de vínculos con pares antisociales, orientación procriminal, estilo de vida disfuncional y características personales con potencial criminógeno, como manejo de ira, resolución de conflictos, agresión extrafamiliar y a figuras de autoridad, encontrándose en la fase de contemplación. Lo anterior no es más que un análisis sesgado de los antecedentes que se expresan en el informe de postulación ya que el mismo instrumento señala que a pesar de mantener un plan de intervención en ejecución se observan evidentes avances prosociales que no impiden el otorgamiento de la libertad condicional. A mayor abundamiento, el informe expresamente señala que “en relación al desarrollo de la conciencia frente al delito, ha logrado movilizarse al estadio del cambio denominado contemplativo, logrando problematizar adecuadamente factores de riesgo que sustentan la conducta delictual, además el desarrollo de la conciencia respecto a la gravedad del delito ha evidenciado progresos, logrando en este sentido asumir responsabilidad frente a la conducta antisocial desplegada, como también ha experimentado avances en lo relativo al daño o mal causado, logrando así dimensionar el perjuicio ocasionando a las potenciales víctimas”. Refiere que el artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditació

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FABIÁN ALEJANDRO PACHECO CASTRO y contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 15 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1037-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de FABIÁN ALEJANDRO PACHECO CASTRO, CI. N°17.374.278-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien

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