VIOLETA HERMINIA GONZÁLEZ HENRÍQUEZ /GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección-4466-2025, comparece deduciendo recurso de protección René Alfredo Bascuñán Contreras, abogado, en representación de doña Violeta Herminia González Henríquez, profesora, en contra del Gobierno Regional de la Región del Biobío, representado por su Gobernador Regional. Funda su recurso señalando que los actos ilegales y arbitrarios los constituyen dos oficios; el Ordinario N° 4287 de 29 de noviembre de 2023 y el Ordinario N° 1200 de 11 de abril de 2024, ambos del Gobernador Regional, mediante los cuales se le solicita la devolución del inmueble fiscal ubicado en calle Arturo Prat N° 389, de la comuna de Arauco. Explica que habita la vivienda fiscal desde 1987 junto a su familia y que se le ha solicitado la restitución argumentando que no es funcionaria perteneciente a la Administración Pública del Estado. La recurrente alega que dicha medida desconoce su calidad de funcionaria pública activa, pues se desempeña como docente en un establecimiento municipalizado regido por el Estatuto Docente, Ley 19.070. Sostiene que el derecho a ocupar la vivienda subsiste mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, vulnerándose con el acto impugnado su garantía constitucional de igualdad ante la ley y propiedad. Informó Javier Puentes Merino, abogado, en representación del Gobierno Regional del Biobío, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción, dado que el último acto administrativo data de abril de 2024. En cuanto al fondo, señala que el actuar del Gobierno Regional se ajusta a la legalidad vigente, específicamente al Reglamento sobre Políticas de Asignación y Uso de Viviendas Fiscales (Resolución Exenta N° 882 de 2019) y al Decreto Ley N° 1.939. Indica que la recurrente ha ocupado el inmueble por un periodo superior a diez años, excediendo el límite legal de cinco años, y que no ostenta la calidad de funcionaria pública afecta al Estatuto Administrativ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre la extemporaneidad alegada. 1°) Que, previo a ingresar al análisis de fondo, corresponde pronunciarse sobre la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida. Al respecto, si bien el último acto administrativo directo del Gobierno Regional que se tilda como arbitrario e ilegal es el Ordinario N° 1200 de fecha 11 de abril de 2024, consta en autos que la recurrente impugnó dicha decisión ante la Contraloría General de la República, órgano que emitió su pronunciamiento final rechazando la reposición administrativa mediante el Oficio N° E156425 de fecha 15 de septiembre de 2025. 2°) Que, para efectos del cómputo del plazo de interposición de esta acción cautelar, debe considerarse que el acto administrativo impugnado sólo quedó firme con el pronunciamiento final de la Contraloría General de la República de 15 de septiembre de 2025, fecha en la cual se agotó la vía de impugnación administrativa y la recurrente tuvo certeza jurídica de la decisión de la autoridad y sus fundamentos. Por consiguiente, habiéndose interpuesto el presente recurso con fecha 15 de octubre de 2025, este se encuentra dentro del plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, motivo por el cual se rechaza la excepción de extemporaneidad. Sobre el fondo. 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal. 4°) Que, la controversia radica en determinar si la orden de restitución del inmueble fiscal ocupado por la recurrente constituye un acto ilegal o arbitrario. Al efecto, la recurrida funda su actuar en el cumplimiento de la normativa que regula la administración de bienes fiscales y especialmente en el "Reglamento sobre Políticas de Asignación y Uso de Viviendas Fiscales del Gobierno Regional de la Región del Biobío", aprobado por Resolución Exenta N° 882 de 15 de abril de 2019. 5°) Que, el referido Reglamento Exento N° 882, establece requisitos copulativos y estrictos para acceder y mantener el beneficio de vivienda fiscal. En relación a la postulación y requisitos, el reglamento dispone expresamente: "Todo funcionario que desee acceder al beneficio deberá: a. Ser funcionario perteneciente a la administración pública del Estado; para lo cual se requerirá poseer relación estatutaria vigente con el Servicio al cual se encuentre adscrito". Exigencia que se encuentra en armonía con lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 18.834 que establece: “El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE que: I. Se rechaza la excepción de extemporaneidad planteada por la recurrida. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por René Alfredo Bascuñán Contreras en representación de Violeta Herminia González Henríquez, en contra del Gobierno Regional del Biobío. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-4466-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección-4466-2025, comparece deduciendo recurso de protección René Alfredo Bascuñán Contreras, abogado, en representación de doña Violeta Herminia González Henríquez, profesora, en contra del Gobierno Regional de la Región del Biobío, representado por su Gobernador Regional.
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