SIN INFORMACION

/COM. LIB. CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle 23 de Marzo N°2102, Calama, por el condenado Johan Alejandro Álvarez Cabello, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando, en primer lugar, señala que el amparado cumple una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito consumado de homicidio, actualmente privado de libertad en el CET de Calama. Sostiene que la decisión recurrida resulta ilegal y arbitraria, ya que privada ilegítimamente la amparado de su libertad personal, al desconocer que cumple íntegramente los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L Nº321, especialmente tras su modificación por la Ley 21.124. Señala que el amparado cumple con el tiempo mínimo exigido, equivalente a dos tercios de la condena, mantiene conducta intachable, con al menos 6 bimestres calificados con nota “muy buena”, y cuenta con informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile, todo lo cual habilitó su postulación al beneficio durante el segundo semestre del 2025. No obstante, la Comisión De Libertad Condicional, rechazó la solicitud fundándose principalmente en que el informe psicosocial sitúa al amparado en un nivel de riesgo de reincidencia “medio”, señalando que aún existirían necesidades criminógenas relevantes y que no se evidenciaría una modificación suficiente del riesgo que permitiera firmar condiciones adecuadas para el cumplimiento de la pena en libertad. Sin perjuicio de aquello, alega que dicha fundamentación es parcial y deficiente, ya que la Comisión se limitó a reproducir conclusiones negativas del informe, sin realizar una ponderación integral de los antecedentes favorables que dan cuenta de avances concretos en el proceso de reinserción social del interno. Destaca que el amparado se encuentra desde mayo del 2022 en un régimen semi abierto, desempeñándose de manera responsable y estable en labores de mecánica automotriz y lavado de vehículos; ha participado activamente en programas de intervención y capacitación, se encuentra cursando el cuarto semestre de una carrera técnica en operación de equipos mineros, y mantiene permiso de salida dominical vigente, el cual ha cumplido correctamente. Todos estos elementos, a su juicio, evidencian avances reales en su proceso de reinserción social, conforme al estándar exigido por el artículo 1 del D.L Nº321, los que no fueron debidamente considerados por la Comisión. Sostiene que la resolución impugnada infringe el deber de motivación de los actos administrativos, exigido por el artículo 5 del D.L Nº321, la Ley 19.880 y el artículo 8 de la Constitución, al carecer de una justificación racional que explique por qué los aspectos pendientes del plan de intervención no pueden ser abordados en libertad mediante la figura del delegado de libertad condicional, especialmente considerando que el amparado ya concluyó su plan de intervención en el sistema cerrado. Alega que la comisión descanso excesivamente en apreciaciones psicológicas genéricas, sin explicar de qué manera concreta estas impedirían la reinserción social del condenado. Concluye solicitando como medida

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle 23 de Marzo N°2102, Calama, por el condenado Johan Alejandro Álvarez Cabello, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de

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