2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MUÑOZ/INFANTE

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que, en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de septiembre de 2023, en autos ROL C-1828-2021, del 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “MUÑOZ/INFANTE”, que resolvió: “acoger, con costas, la demanda de inoponibilidad interpuesta por doña Patricia Mónica Muñoz Dueso en contra de doña Eva Gloria Muñoz Dueso, doña Francisca Infante Muñoz, don José Florencio Infante Muñoz y doña Paula Infante Muñoz y se declara que la renuncia a la condición resolutoria tácita, contenida en la cláusula tercera del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de 30 de junio del 2016, otorgada en Viña del Mar, ante la Notario Público doña Patricia Bahamonde Vega, suplente del titular don Luis Fischer Yavar, rectificada mediante escritura pública de 30 de marzo del 2017, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Luis Fischer Yavar, no le es oponible a doña Patricia Muñoz Dueso..”; la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.” y, en subsidio, para el caso de ser desestimado, dedujo recurso de apelación. A folio 36, la demandada opone excepción anómala de cosa juzgada, cuyo traslado fue evacuado a folio 45, quedando su resolución para sentencia definitiva, siendo traídos los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: A. En cuanto a la excepción cosa juzgada: PRIMERO: Que la parte demandada, opone la excepción anómala de cosa juzgada prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fundando su alegación en que la presente acción de inoponibilidad ya habría sido resuelta en la causa Rol C-1117-2019 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, cuya sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, al haber sido dictada sentencia por la Corte Suprema el 10 de octubre de 2023, en los autos rol N° 20.683-2022, que resolviendo el recurso de casación en el fondo, declaró oponible a la actora el contrato de compraventa de 30 de junio de 2016. En virtud de ello, solicita que esta Iltma. Corte acoja la excepción, previo a la vista de la causa y declare imposible volver a discutir la materia poniendo término al conocimiento de este recurso para evitar la dictación de sentencias contradictorias. SEGUNDO: Que, la parte demandante, solicita el rechazo de la excepción de cosa juzgada, basado en que ya fue opuesta en primera instancia y desestimada; siendo competencia de esta Corte conocer de aquella mediante los recursos que se encuentran pendientes de resolución, motivo por el cual la demandada no puede reproducirla nuevamente al amparo del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Añade, que no concurre la triple identidad del artículo 177 del mismo código, puesto que, si bien la identidad legal de las partes en ambos juicios es la misma, estos difieren en la cosa pedida y en la causa de pedir. En cuanto a la cosa pedida, en el juicio Rol C-1117-2019 se solicitó la inoponibilidad de todo el contrato, mientras que en estos autos solo se discute la oponibilidad de la renuncia a la condición resolutoria tácita; y en cuanto a lo segundo, en el juicio anterior se alegó extralimitación respecto del plazo para el pago del precio, mientras que en este proceso se controvierte la facultad de la mandataria para renunciar a la acción resolutoria, cuestión que no fue debatida ni resuelta en el proceso previo. TERCERO: Que, consta en autos que la excepción promovida en esta instancia, también fue opuesta por la demandada al contestar la demanda, circunstancia que en principio limitaría su ejercicio en este estadio procesal conforme lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, según el cual no sería viable la reiteración de excepciones que ya fueron opuestas y resueltas en primera instancia, quedando reservadas en consecuencia solo aquellas excepciones no promovidas oportunamente. Empero, tal como se analizará al resolver el recurso de casación en la forma, en la especie, la excepción de cosa juzgada, no fue opuesta de manera oportuna ante el tribunal del grado, toda vez, que la sentencia Rol C-1117-2019, a la fecha de dictación de la sentencia definitiva dictada en el juicio que nos convoca, no se encontraba aun ejecutoriada, motivo por el cual puede estimarse que su ejercicio en esta oportunidad resulta procedente, debiendo entrar al

Fallo

se declara que la renuncia a la condición resolutoria tácita, contenida en la cláusula tercera del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de 30 de junio del 2016, otorgada en Viña del Mar, ante la Notario Público doña Patricia Bahamonde Vega, suplente del titular don Luis Fischer Yavar, rectificada mediante escritura pública de 30 de marzo del 2017, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Luis Fischer Yavar, no le es oponible a doña Patricia Muñoz Dueso..”; la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.” y, en subsidio, para el caso de ser desestimado, dedujo recurso de apelación. A folio 36, la demandada opone excepción anómala de cosa juzgada, cuyo traslado fue evacuado a folio 45, quedando su resolución para sentencia definitiva, siendo traídos los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: A. En cuanto a la excepción cosa juzgada: PRIMERO: Que la parte demandada, opone la excepción anómala de cosa juzgada prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fundando su alegación en que la presente acción de inoponibilidad ya habría sido resuelta en la causa Rol C-1117-2019 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, cuya sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, al haber sido dictada sent

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinticinco. - VISTO: Que, en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de septiembre de 2023, en autos ROL C-1828-2021, del 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “MUÑOZ/INFANTE”, que resolvió: “acoger, con costas, la demanda de inoponibilidad interpuesta por doña Patricia Mónica Muñoz Dueso en contra de doña Eva Glor

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