26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/PINOCHET *

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Décimo noveno al Vigésimo tercero, ambos inclusive, así como con excepción de sus motivos Vigésimo séptimo al Trigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16.615-2018, correspondiente a juicio ordinario de hacienda, se acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta y se rechazó íntegramente la demanda deducida, también se resolvió que no se condenaría en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte demandante, el Instituto de Previsión Social, representado por el Consejo de Defensa del Estado, interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado admisible, elevándose los antecedentes para conocer del recurso y se trajeron los autos en relación. SEGUNDO: Que, el apelante pide en su recurso la revocación de la sentencia definitiva en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, consecuencialmente, rechazó la demanda interpuesta. Pide por ello que, conociendo del recurso, esta Corte revoque la sentencia recurrida rechazando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Explicó que la demanda plantea que mediante el Oficio N°557-8-180, de fecha 28 de mayo de 2014, del Instituto de Previsión Social, se informó al Consejo de Defensa del Estado que dicho Servicio tomó conocimiento -con fecha 23 de abril de 2014- de la existencia de la inscripción de dominio de fojas 713 vta. N°422 del Tomo I del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 1989 y que dicha inscripción da cuenta de una transferencia parcial del dominio del “Estadio La Perla”, correspondiente supuestamente al Lote 8, de dicha propiedad, que aparece inscrita a nombre de don Nelson Arnaldo Pinochet Villalobos. Empero, la inscripción de dominio en favor de la demandante rola a fojas 569 vta., Nº826 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 1959, la que no registra ninguna anotación marginal de transferencia en favor del demandado sino hasta el año 2014. Los antecedentes documentales referidos a ello fueron acompañados al juicio sin que hayan sido objetados por la demandada. Estima que en el juicio se acreditó que la inscripción se habría realizado en virtud de una falsa compraventa entre el ex Instituto de Normalización Previsional, compareciendo don Ewaldo Schulz Ibáñez (quien fuera Fiscal del Instituto en la década de los años 80, ya fallecido) y doña Laura Rosa Echeverría Morales, quien habría comprado “para” el demandado y quien, al igual que el señor Pinochet, se encuentran fallecidos y que la escritura de compraventa se habría otorgado ante el ex Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello Arellano, también fallecido. Categóricamente afirmó

Fallo

Por tanto, resulta difícil entender que la parte demandante intente atribuirle culpabilidad a mi representado, por un acto en que no ha participado, esto es, firmar o actuar en la cuestionada compraventa.”. QUINTO: Que, expuestos los términos del conflicto, corresponde en primer término analizar la procedencia de la excepción de prescripción planteada por la defensa del demandado, que impugna el recurrente en su apelación. SEXTO: Que, como se dijo, se alegó la prescripción de la acción deducida, por cuanto el demandado sostiene que ya transcurrió el plazo de cinco años que señala el artículo 2515 del Código Civil respecto de las acciones ordinarias. Siendo ésta la excepción opuesta corresponde examinar su procedencia, lo cual importa precisar si la norma que se invoca es aplicable a lo discutido en autos y, en el evento que así lo sea, si trascurrió el referido plazo de inactividad, a la luz de las particulares circunstancias de hecho propias de la presente litis. SÉPTIMO: Que, del tenor de la demanda se desprende que lo pedido en autos es la declaración de nulidad absoluta de ciertos actos jurídicos, por lo que -tal como lo planteó el demandante al evacuar el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción en examen y concordó con él, en la sentencia apelada, el juez de primera instancia- la situación referida a la prescripción de la acción de nulidad absoluta no se encuentra regulada en la normativa general de la prescripción, prevista en el artículo 2515 de

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Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Décimo noveno al Vigésimo tercero, ambos inclusive, así como con excepción de sus motivos Vigésimo séptimo al Trigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de uno de octubre de dos mil veinticuatro, dic

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