SIN INFORMACION

/COM. LIB. CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle 23 de Marzo N°2102, Calama, por el condenado Ramon Andrés Munizaga Matus, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando, en primer lugar, señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, con inicio de condena al 31 de mayo del 2023 y se proyecta su término para el 26 de mayo del 2026. Indica que, de acuerdo con los antecedentes de ejecución penal proporcionados por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con el tiempo mínimo legal exigido, registra 6 o más bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y fue postulado por tercera vez a los beneficios de libertad condicional para el segundo semestre del año 2025, luego de que el Tribunal De Conducta Penitenciaria estimara que satisfacía los requisitos del D.L Nº321. No obstante, La Comisión De Libertad Condicional rechazó la postulación fundándose principalmente en el informe psicosocial, el cual califica al amparado con alto riesgo de reincidencia delictual, señalando que, pese a advertirse ciertos avances y una disposición favorable al reconocimiento al daño causado, Dichos elementos no serían suficientes para asegurar un proceso de reinserción social estable y sostenido en el tiempo. En virtud de ello, la Comisión concluyó que el interno no habría alcanzado un grado suficiente de readaptación social. Afirma que dicha resolución incurre en ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que no pondré adecuadamente los antecedentes positivos que constan en el propio informe de Gendarmería y que dan cuenta de avances concretos en el proceso de reinserción social del amparado. Entre estos antecedentes se destaca su participación sostenida en actividades laborales penitenciarias, incorporación a intervenciones orientadas a la internalización de conductas prosociales, existencia de un proyecto laboral intramuros viable con apoyo familiar, y el otorgamiento reciente del beneficio de salida dominical, elementos que, a juicio de la defensa, evidencia en un proceso de progresión penitenciaria efectivo. Argumenta que la Comisión se limita a reproducir parcialmente el contenido desfavorable del informe técnico, sin explicar por qué los aspectos pendientes del plan de intervención no podrían ser abordados mediante el sistema abierto de libertad condicional, particularmente considerando la existencia de la figura del delegado de libertad condicional, introducida por la Ley 21.124. Alega, además, la ausencia de una motivación suficiente y razonada, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1 y 5 del D.L Nº321, al principio de fundamentación de los actos administrativos y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en materia de libertad condicional. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consolidaron el artículo 19 Nº7 de la Constitución, y desconoce el carácter de la libertad condicional como medio de prueba de avance en la reinserción social, exigido por el artículo 1 d

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle 23 de Marzo N°2102, Calama, por el condenado Ramon Andrés Munizaga Matus, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de oct

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