JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JORGE HERNAN CAYUQUEO CANIULAF

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veinticinco. A folios 6 y 7: téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente el mérito de los antecedentes, y, además: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el juez a quo, conforme al artículo 103 del Código Penal, estimó procedente acoger parcialmente la solicitud de la defensa, reconociendo la concurrencia de dos circunstancias atenuantes muy calificadas, y procediendo a rebajar en un grado la pena originalmente impuesta. Segundo: Que el tribunal de primera instancia razonó que, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de la sentencia y no existiendo antecedentes de comisión de nuevos delitos, resultaba aplicable la denominada prescripción gradual de la pena, conforme a la citada norma. Tercero: Que el recurso de apelación interpuesto por la defensa solicita una nueva rebaja, fundada en la aplicación adicional del artículo 69 del Código Penal, sosteniendo que, al concurrir tres atenuantes y ninguna agravante, la pena debía regularse en su mínimo legal, equivalente a 61 días. Cuarto: Que, sin embargo, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos del juez de garantía, en cuanto la determinación de la cuantía de la pena corresponde al ámbito de la discrecionalidad judicial, ejercida dentro de los márgenes legales del artículo 67 del Código Penal, sin que se advierta infracción o error de derecho en la aplicación efectuada. Quinto: Que, en consecuencia, no existiendo nuevos antecedentes que modifiquen el razonamiento del tribunal de origen, y compartiendo esta Corte sus fundamentos, corresponde confirmar la resolución apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, las normas citadas, Se CONFIRMA la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rebajó en un grado la pena impuesta al condenado Jorge Hernán Cayuqueo Caniulaf, fijándola en 305 días de presidio menor en su grado mínimo. Regístrese en carpeta digital, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1365-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veinticinco. A folios 6 y 7: téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente el mérito de los antecedentes, y, además: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el juez a quo, conforme al artículo 103 del Código Penal, estimó procedente acoger parcialmente la solicitud

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