CARLOS PATRICIO ESPINOZA MALDONADO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, deduce acción de protección en favor de don Carlos Patricio Espinoza Maldonado, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la confirmación de la reducción a 14 días de la licencia médica N° 21356155-3, extendida inicialmente por 30 días a contar del 9 de mayo de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados de la Constitución Política de la República. Expone que, su médico tratante le extendió licencia médica N° 21356155-3 por 30 días debido a un cuadro de estrés agudo que le impedía desempeñar sus funciones laborales como contador, que en la época de la operación renta se le genera un cuadro de estrés psicológico, que toma medicamentos y se le generan ronchas en todo el cuerpo. Señala que, la COMPIN redujo arbitrariamente dicha licencia al pago de 14 días, por reposo no justificado. Concluye solicitando que se le haga la devolución de los 16 días restantes. A folio 4, evacúa informe la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en representación de la COMPIN Sostiene que, don Carlos Patricio Espinoza Maldonado dedujo, que confirmó la reducción a 14 días de la licencia médica N° 21356155-3. Expone que, la licencia médica se reduce en atención a que el paciente adjuntó certificado emitido por médico general de extrasistema el 9 de mayo de 2025, quien manifiesta tratamiento por diagnóstico de estrés agudo, indicando síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia y ansiedad, y tratamiento con IRS. Señala que, el certificado no detalla ejes ni escala GAF, sin copia de carnet de salud mental, sin informe de psicología, ni detalla estado actual del paciente, sin derivar a médico de especialidad o médico de atención primaria de salud, siendo el reposo excesivo para el diagnóstico realizado sin mención de complicación y sobrepasando lo indicado en e
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, teniendo en consideración que se han invocado en el recurso la conculcación de otros derechos fundamentales, especialmente de los numerales Nro. 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Magna, la presente acción
Fallo
por tanto resulta del todo procedente debiendo rechazarse la excepción interpuesta. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la confirmación de la reducción a 14 días de la licencia médica N° 21356155-3, extendida inicialmente por 30 días a contar del 09 de mayo de 2025, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-144323-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social y la resolución de la COMPIN que redujo su licencia médica, ordenándose la autorización íntegra de los 30 días de reposo prescritos, con costas. Cuarto: Que, los recurridos informan, en síntesis, que la materia del recurso corresponde al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, que no está amparado por la acción de protección. Subsidiariamente, señalan que el reposo prescrito no se encontraba íntegramente justificado, pues los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los días autorizados. El informe médico presentado no describe sintomatología ni ajustes farmacológic
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, deduce acción de protección en favor de don Carlos Patricio Espinoza Maldonado, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la confirmación de la reducción a 14 días de la li
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