MARCIEL DIAZ ESTEBAN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece mediante formulario don Jorge Marciel Araya, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Esteban Eliseo Issaac Marciel Díaz, en contra del área técnica de Gendarmería, fundado en que no se consideraron antecedentes y actividades realizadas durante su condena al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso al momento de su postulación al CET de Valparaíso. A folio 4 evacua informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la situación del amparado se encuentra ajustada a la normativa vigente y que no existe acto ilegal ni arbitrario en su proceder, acompañando los antecedentes pertinentes en los cuales se advierte que se consideraron todas las circunstancias alegadas por el amparado. A folio 5 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando que no existen antecedentes adicionales distintos de los ya aportados por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, agregando que el actuar de Gendarmería se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.859 y en el Decreto Supremo N° 518, no configurándose vulneración alguna a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se reclama contra la profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, por el rechazo de su postulación al Centro de Educación y Trabajo (CET), lo que el recurrente estima ocurrió al no serle reconocido sus logros. Ello constituye una situación ajena al resguardo que involucra la acción interpuesta, desde que no trae aparejada la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal o seguridad individual del amparado, que es lo que habilita la interposición de la presente acción constitucional, lo que determina su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Esteban Eliseo Issaac Marciel Díaz, en contra del área técnica de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4480-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario don Jorge Marciel Araya, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Esteban Eliseo Issaac Marciel Díaz, en contra del área técnica de Gendarmería, fundado en que no se consideraron antecedentes y actividades realizadas durante su condena al interior del Complej
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